Revisión Civil y Audiencia al Rebelde: Mecanismos de Impugnación en la LEC
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La Revisión Civil
Tema 25. Revisión y audiencia al rebelde. La revisión civil. La LEC no menciona que la revisión civil sea un recurso, en contraposición a un momento anterior, que sí lo hacía. La revisión no es un recurso, es un mecanismo de revisión de la cosa juzgada, y por tanto no se puede calificar como recurso. La revisión de sentencias firmes se regula en los artículos 509-516 de la ley. Se trata de una acción autónoma de impugnación, porque la revisión pretende atacar la santidad de la cosa juzgada de la sentencia que ya ha ganado firmeza (sentencia firme) cuando concurran unas circunstancias estrictamente tasadas en la ley. El principio de seguridad jurídica que inspira la institución de la cosa juzgada cede en los supuestos previstos en el artículo 510 de la LEC (preve motivos por los que procede la revisión).
La competencia para conocer la revisión está atribuida al TS (Sala 1ª). El artículo 73 reconoce competencia a los TSJ cuando sean sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma, en los que se hubiese aplicado derecho civil, especial o foral propio de la CC.AA (esto ha sido criticado por la doctrina). En las sentencias firmes de condena, se legitima para interponer la revisión a quien hubiese sido perjudicado por la sentencia firme (art. 511), es decir, cualquier persona afectada por la sentencia, sin necesidad de que sean o hayan sido parte del proceso.
El artículo 510 de la LEC habla de los motivos de la revisión:
- Se puede interponer revisión si la sentencia que se impugna se hubiese dictado sin documentos, y que después de resolver se obtienen esos documentos decisivos que no se han podido obtener antes o por fuerza mayor.
- Si la sentencia hubiese recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse, ignoraba una de las partes que habían sido declarados falsos, o cuya falsedad se declare después penalmente.
- La sentencia impugnada haya recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hayan sido condenados por falso testimonio.
- La sentencia se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o de cualquier maquinación fraudulenta.
Los plazos para la revisión civil están previstos en el artículo 512 y 513 de la LEC:
- Se requiere que la revisión se interponga en el plazo de 5 años desde que se dictó la sentencia (plazo de caducidad).
- Plazo de 3 meses para interponerlo desde que se descubra el motivo de la revisión.
Es necesaria, además, la consignación de un depósito (art. 513 de la LEC), por parte del demandante cuya cuantía es de 300€.
La sentencia que se dicte puede ser estimatoria, que supone la revisión de los autos al tribunal del que proceda para que las partes usen de su derecho. Se distingue dentro de la revisión civil un derecho o no, quedando además, el tribunal vinculado con lo dictado.
La Audiencia al Rebelde
La audiencia al rebelde. Está regulado en los artículos 496 y 508 de la LEC, donde establece que al igual que la revisión civil, la audiencia al rebelde es una acción autónoma de impugnación. Es una declaración de la nulidad de una sentencia firme con efecto de cosa juzgada. Lo que se pretende es evitar la indefensión de quien ha permanecido en situación de rebeldía por causa ajena a su voluntad.
Motivos que preve el legislador para posibilitar la audiencia al rebelde (art. 501 de la LEC):
- Se posibilita cuando por fuerza mayor ininterrumpida el demandado no hubiese podido comparecer aunque haya tenido conocimiento de la existencia del proceso porque la citación hubiese sido realizada en persona.
- Si desconociese la existencia del plazo porque la cédula de emplazamiento no le fue entregada por causas no imputables a él.
- El emplazamiento se notificó mediante edictos y el demandado puede acreditar que estime ausente del lugar donde se haya seguido el procedimiento o en cualquier lugar fuera del estado cuando los edictos se hubiesen publicado en el BOE o fuera de la provincia cuando se publicó en el BOCAM.
En la audiencia al rebelde, al igual que en la revisión civil, hay un juicio rescisorio: la demanda se sustancia ante el mismo órgano antes de que hubiera ganado firmeza la sentencia, y se tramitará siguiendo el procedimiento de juicio ordinario (art. 501 y 504 de la LEC).
Si la sentencia es estimatoria, se remite certificación de la sentencia al tribunal que hubiese conocido en 1ª instancia.
El juicio rescisorio se tramitará igual que un juicio verbal pero con especialidades.
El rebelde: autos de 10 días para su contestación, el cual se traslada a la otra parte por otros 10 días para que formule alegaciones.
Juicio rescindente: nulidad de la sentencia. El procedimiento del juicio ordinario se hará ante el órgano donde la sentencia ganó firmeza.