Apelación y Sentencia en el Derecho Romano: Procedimientos Extraordinarios y Formulario

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La Apelación en el Procedimiento Extraordinario

La organización de juicios públicos, o procedimiento extra ordinem, comienza en el siglo I y se impone poco a poco, hasta que en el siglo III se convierte en el único procedimiento. Al desaparecer definitivamente la organización de juicios privados, estos ya no tienen sentido llamarlos procedimientos extra ordinem, pasando a denominarse Procedimiento de Cognición Oficial.

A diferencia del ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM u organización de juicios privados, en este tipo de procedimientos:

  1. Se actúa ante funcionarios públicos magistrados en Roma (Praefectus urbi), se va con las pruebas y este dicta sentencia.
  2. Si no se estaba conforme, se podía apelar, acudiendo a un magistrado superior, a diferencia de los anteriores o privados, que eran irrecurribles.
  3. En este procedimiento, extra ordinem, solo hay una única fase, desapareciendo la bipartición en dos fases, in iure y la apud iudicem.

Para la Apelación

  1. La apelación surge en el Principado y se da frente a sentencias definitivas, ante el magistrado inmediatamente superior al que dicta la sentencia. Se puede apelar hasta el Emperador con un máximo de tres apelaciones.
  2. A veces la apelación es como si fuera un nuevo juicio, en el que se pueden presentar nuevas pruebas y alegaciones, aplicándose el mismo derecho. La apelación puede ser más desfavorable para el apelante.
  3. Si la sentencia es totalmente firme, crea efecto y derecho entre las partes. Convierte el asunto en cosa juzgada, y hace nacer la Actio Iudicati, que es la acción que hay que presentar para pedir la ejecución de la sentencia.

Para la Ejecución

Aunque sigue existiendo la ejecución personal, va desapareciendo paulatinamente, persistiendo la ejecución patrimonial.

  1. Si hay un único acreedor, son los funcionarios los que la ejecutan.
  2. Si hay varios acreedores, hay que acudir a la Vendictio Bonorum, que se hace a petición de los acreedores, y va a consistir en una venta de los bienes poco a poco hasta ir cubriendo la obligación.
  3. Surgen las costas: pagar a los funcionarios. Se paga por las dos partes y al final el vencido resarce al otro lo puesto.

Procedimiento Formulario: La Sentencia

Es el segundo de los procedimientos que se utilizaba para asistir a juicio, junto al procedimiento de Legis Actionis. Eran de carácter privado y se aplicaba en la jurisdicción contenciosa, es decir, demandas entre partes enfrentadas.

  • Teoría que sostiene que surgió por una evolución del procedimiento de legis actionis. Esta teoría no es muy seguida.
  • La teoría más aceptada es que el procedimiento formulario probablemente se comenzó a aplicar en Roma con la creación del pretor peregrino en el año 243 a.C. que actuaba entre los juicios de los peregrinos y de los peregrinos con los ciudadanos Romanos, porque la legis actiones solamente se utilizaba para ciudadanos Romanos.

La Sentencia

La sentencia se dicta oralmente en presencia de las partes y se recoge por escrito. La sentencia tenía que tener concordancia con aquello que se indicaba en la fórmula que recibía el juez (formulario aa-nnn, etc.).

Las sentencias podían ser:

  • Declarativas: no cuestiona el derecho de las partes. Eran las más habituales.
  • Constitutivas de derecho: eran aquellas sentencias que en las fórmulas eran adiudicatio.

Las sentencias, en principio, eran inapelables porque en la litis contestatio, las partes habían aceptado la opinión del juez. Sin embargo, había ocasiones en las que se podía interponer una acción contra el juez que había dictado la sentencia porque hubiera actuado mal, con dolo.

Si una de las partes consideraba la sentencia nula, podía oponerse a ejecutarla, celebrándose otro juicio que no podía ser apelado.

Se podía conceder una restitutio in integrum cuando se consideraba que los testigos eran falsos.

A los 30 días de dictarse la sentencia, si esta no se había cumplido, al vencedor se le concedía una acción para reclamar la ejecución de la sentencia denominada actio iudicati que daba lugar a un nuevo procedimiento con incluso su fase in iure.

La Intentio y sus Clases. Partes de la Fórmula

Intentio o demanda. Es la parte de la fórmula donde se expresa la pretensión del actor o demandante. Constituye la parte fundamental y el objeto del litigio, la cuestión sobre la que el juez debe pronunciar la sentencia.

Puede ser de varios tipos:

  • In ius concepta. Se basa en el ius civile. Podía ser Certum (si se pide una cosa o cantidad cierta) o incertum (incierta).
  • In factum concepta: Se basa en un hecho o acciones que concede o protege el pretor.
  • In Persona o in rem.