Derecho Mercantil: Conceptos Clave de Empresarios, Usos y la Empresa
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Concepto de Derecho Mercantil
Podemos definir el Derecho Mercantil como la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica. Las notas fundamentales de este concepto son las siguientes:
Parte del Derecho Privado
Se trata de una parte del Derecho Privado, la cual es una de las dos categorías fundamentales en que se divide el Derecho Objetivo. El Derecho Privado se preocupa de regular las relaciones entre los particulares, y en concreto el Derecho Mercantil regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes. Pero en la actualidad no se puede decir que se trate solamente de Derecho Privado, ya que el creciente intervencionismo estatal hace que muchas normas de Derecho administrativo y fiscal modulen las normas mercantiles.
Derecho de los empresarios
El empresario es el sujeto de las relaciones que constituyen la esencia de este Derecho. Lo cual no impide que excepcionalmente las normas de derecho Mercantil puedan aplicarse a casos en los que no intervenga un empresario, como puede ser en el supuesto de la letra de cambio.
Concepto de Empresario
El Artículo 1 del Código de Comercio dice que el empresario puede ser individual (persona física) o una compañía mercantil social (persona jurídica). El empresario es el titular de la actividad empresarial y se puede definir como aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio se dedica a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado, recibiendo los beneficios o soportando las pérdidas de esta actividad.
Las actividades profesionales, artísticas o artesanales en un principio quedaban fuera de la regulación del Derecho Mercantil, pero actualmente, al adoptar la forma de S.A., Sociedad Unipersonal o S.L., la actividad que realizan ya queda regulada por el Derecho Mercantil. Muchas de las actividades del ámbito de estos profesionales, como la publicidad o los contratos que firman con sus clientes, están reguladas por el Derecho Mercantil.
Los Usos Mercantiles
Usos mercantiles son las normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. El Derecho Mercantil nació y se desarrolló esencialmente como Derecho consuetudinario y, aunque con la codificación perdió parte de este carácter, los Códigos mercantiles fueron respetuosos con el uso, hasta el punto que nuestro Código de Comercio le asigna en el artículo 2 primacía sobre la ley civil.
Distingue la Ley lo que son cláusulas abusivas de lo que son Condiciones Generales de Contratación. Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y puede no ser abusiva. La cláusula abusiva es aquella que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general.
Con relación a las CGC, nuestro Tribunal Supremo ha llegado a las siguientes conclusiones:
- Sólo podrán formar parte del contrato mediante la voluntad de los contratantes, aunque éstos se limiten a prestar su adhesión.
- Mediante ellas se puede modificar el Derecho dispositivo, pero no eludir el imperativo.
- Están sujetas a la normativa general en materia de interpretación, en conjunción con las demás cláusulas del contrato. Según el Artículo 1288 del Código Civil, la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
La Empresa
La empresa es una unidad de producción caracterizada por la organización de determinados elementos heterogéneos como el capital, los bienes y el trabajo con la finalidad de distribuir bienes o servicios en el mercado. Si el coste del bien o servicio es menor a la hora de producir que el coste de venta, se obtendrán beneficios, y si fuese el coste de venta mayor que el coste de producción, se obtendrán pérdidas.
Se entiende la empresa como sujeto cuando se refiere a la figura del empresario (subjetivo) y como objeto como el resultado de la actividad del empresario (objetivo) y que es susceptible de negocio jurídico. La empresa está entendida como objeto, siendo el resultado de la actividad de la organización, y varía según el resultado. La empresa es objeto de transmisión o de la cesión o constitución de objetos y derechos.
La empresa como organización del trabajo
Relación de las personas que van a colaborar con el empresario para la consecución de los objetivos.