Delitos Urbanísticos en el Código Penal: Artículos 319 y 320 y sus Implicaciones Legales

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Introducción a los Delitos Urbanísticos

Los delitos urbanísticos son considerados conductas que atentan gravemente contra las leyes urbanísticas del país. En este documento, abordaremos en detalle los artículos 319 y 320 del Código Penal español, que regulan estas infracciones, centrándonos en las disposiciones del Artículo 319.

Artículos Clave del Código Penal

Artículo 319.1: Obras no Autorizables en Suelos Protegidos

El artículo 319.1 del Código Penal establece:

“Se impondrá la pena de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido un valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que, por los mismos motivos, hayan sido considerados de especial protección.”

Penas Asociadas al Artículo 319.1

  • Pena de Prisión: Se impondrán penas de prisión de un mínimo de 1 año y 6 meses hasta 4 años por infringir este artículo.

    Nota sobre la suspensión de la pena: En caso de no tener antecedentes penales, si la pena impuesta es inferior a dos años, podría acordarse la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. No obstante, si durante el periodo de suspensión se comete un nuevo delito, se revocará la suspensión y se deberá cumplir la pena inicialmente impuesta, además de la correspondiente al nuevo delito.

  • Pena de Multa: Se impondrá una pena de multa de 12 a 24 meses. En caso de impago, cada dos cuotas impagadas equivaldrá a un día de privación de libertad.
  • Pena de Inhabilitación o Privativa de Derechos: Se impondrá a:
    • Promotores: (Se considera una norma penal en blanco, ya que necesita remitirse a otra norma distinta, como la Ley de Ordenación de la Edificación - LOE, que exige al promotor titulación y habilitación profesional).
    • Constructores
    • Directores Técnicos: (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico). No existe una norma específica que defina la figura de los directores técnicos, por lo que el Tribunal Supremo ha establecido su interpretación. Cuando el Tribunal Supremo, sobre un mismo tema, reitera su doctrina en más de dos ocasiones con la misma definición, sienta jurisprudencia, lo que puede vincular a otros jueces.

Artículo 319.2: Obras no Autorizables en Suelo No Urbanizable

Se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años, una multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación de cargo y empleo de 1 a 4 años.

Este artículo se aplicará a promotores, constructores y técnicos directores. El delito que ha de cometerse para imponer estas penas será llevar a cabo obras de construcción, edificación o urbanismo no autorizables en suelo no urbanizable (que es susceptible de ser urbanizable).

Artículo 319.3: Demolición y Reposición (Potestativo)

Este artículo es potestativo (no imperativo, es decir, no obliga). En cualquier caso, los jueces o tribunales, cuando se den los supuestos de los artículos 319.1 y 319.2, podrán, de forma motivada (es decir, justificándolo), ordenar demoler la obra (ya sea de construcción, edificación o urbanismo) y reponerlo todo a su estado anterior (es decir, dejarlo como estaba antes de la infracción), siendo todo ello a cargo del autor del delito.

Todo ello, además, llevará aparejado que se deberán satisfacer las indemnizaciones a todos los terceros, con la única condición de que dicho tercero sea de buena fe.

Tercero de Buena Fe

Aquel que participa sin tener la más mínima idea de la ilicitud de la acción. Por ejemplo, una persona que adquiere una vivienda y desconoce los problemas urbanísticos asociados.

Artículo 319.4: Delitos Cometidos por Personas Jurídicas

Cuando el delito sea cometido por una Persona Jurídica, en los supuestos de los artículos 319.1 y 319.2, se le impondrá la Pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Definiciones Legales Clave

  • Pena de Prisión: Privación de libertad o deambulación a un individuo en un centro penitenciario.
  • Pena de Multa: Supone castigar al culpable con una cantidad económica que ingresa al Estado.

    Criterio para la Imposición de las Penas de Multa:

    Se utiliza el sistema de días-multa: se establece un número de días-multa en función de la gravedad del delito cometido. Y, en función de las posibilidades económicas del condenado, se fija una cuota diaria a pagar por cada día.

  • Pena Privativa de Derechos o de Inhabilitación: Inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo de hasta 4 años.
  • Persona Física: Individuo en sí mismo, ser humano, identificado con DNI.
  • Persona Jurídica: Es un ente jurídico, formado por personas físicas, pero con personalidad jurídica propia e independiente.