Decretos de Nueva Planta: Transformación Política y Jurídica de la Corona de Aragón

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Administración territorial: Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón

1. Valencia y Aragón (1707)

Este proceso se caracterizó por su dureza y brevedad, implicando la abolición del ordenamiento jurídico e institucional de dichos reinos para sustituirlo por el castellano. Los argumentos esgrimidos, en plena guerra, fueron:

  • Ruptura del juramento de fidelidad: Considerados merecedores de castigo.
  • Derecho de conquista: Imposición de condiciones y supresión de la personalidad propia de los reinos conquistados.
  • Potestas absoluta: Concepción del soberano donde la voluntad del rey es ley, sin límites, extinguiendo al reino como corporación.

Se mantuvo la pervivencia de derechos regalianos y materia eclesiástica como recompensa a los súbditos fieles. Respecto al derecho civil foral, se produjo una devolución parcial del derecho aragonés en 1711 (mediante la reconversión de la chancillería en audiencia), mientras que en Valencia no hubo respuesta, posiblemente por el interés de la nobleza en el derecho castellano sobre vínculos y mayorazgos.

2. Cataluña (1715-1716)

Este modelo fue más elaborado y técnico, contando con la participación de juristas catalanes como Ametller y Patiño. A diferencia del anterior:

  • Se mantuvo expresamente el derecho civil catalán.
  • El lenguaje utilizado fue administrativo y técnico, evitando menciones a la infidelidad, traición o conquista, debido a la mayor relajación política tras la guerra.

3. Mallorca (1715)

El modelo aplicado en Mallorca siguió pautas muy similares a las establecidas en Cataluña.

4. Supresión de la organización jurídico-institucional

Se eliminaron las Cortes y Diputaciones de la Generalidad. A los fieles y a las principales capitales se les otorgó voto en las Cortes castellanas. Se suprimieron los fueros (Valencia, Aragón y Mallorca) y las Constituciones (Cataluña), así como las figuras de virreyes, Reales Audiencias, bailías, gobernaciones, veguerías y sobrecollidas, junto con el sistema de insaculación municipal.

5. Homogeneidad según el modelo castellano

La integración se basó en los siguientes pilares:

  • Aplicación del derecho castellano: Nueva recopilación y creación de nuevas Audiencias territoriales.
  • Real Acuerdo: Presencia del Capitán General (figura militar que sustituye al virrey) y militarización de la administración.
  • Corregimientos: Implantación de demarcaciones bajo control militar.
  • Ayuntamientos: Introducción de regidores (vitalicios en cabezas de corregimiento y renovación anual en el resto).

Las Cortes pasaron a ser órganos necesarios solo para legitimar aspectos de la realeza, perdiendo su capacidad de negociación.

6. Corolarios

Se produjo la supresión del Consejo de Aragón en 1707, debido a su inutilidad tras la asimilación territorial, integrándose sus funciones en el Consejo y la Cámara de Castilla.