Deberes judiciales de los jueces en Chile: residencia, asistencia y despacho
Resumen
El texto explica los deberes que el Código Orgánico de Tribunales impone a los jueces chilenos de la justicia ordinaria. Revisa la obligación de residencia, las reglas de asistencia y horario, la prohibición de ejercer la abogacía y de actuar como árbitro, y los deberes generales de despacho oportuno y reserva. Permite entender qué se exige a los jueces y en qué casos rigen excepciones.
Puntos clave
- Los deberes de los jueces del estatuto orgánico alcanzan solo a los miembros de la justicia ordinaria (art. 318 del COT).
- Los jueces deben residir constantemente en la ciudad o población donde tiene asiento el tribunal, sin exigirse domicilio (art. 311 del COT).
- Deben asistir diariamente a su despacho al menos cuatro horas si el despacho está al día, o cinco horas si está atrasado (art. 312 del COT).
- Los jueces de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal tienen una obligación de 44 horas semanales de asistencia (art. 312 bis del COT).
- Tienen prohibido ejercer la abogacía, salvo para causas personales o de sus parientes cercanos, y no pueden ser árbitros salvo excepciones (arts. 316 y 317 del COT).
- Deben despachar los asuntos en plazo y respetando el orden de antigüedad, con excepciones como alimentos provisionales o desahucio (art. 319 del COT).
- Deben abstenerse de recibir alegaciones fuera del tribunal y de expresar privadamente su juicio sobre los asuntos que deben fallar (art. 320 del COT).
Deberes y Responsabilidades Judiciales
El estatuto orgánico regula la responsabilidad de los jueces a través de una serie de deberes. Es importante destacar que estos deberes solo alcanzan a los miembros de la justicia ordinaria (art. 318 del Código Orgánico de Tribunales - COT).
Deberes Específicos
Residencia
En Chile, “los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios” (art. 311 inciso 1º del COT). Se trata de “residir constantemente”, por lo que no se exige domicilio en la ciudad (no se exige el “ánimo de permanencia en ella”, art. 59 del Código Civil - CC). La Corte de Apelaciones puede “autorizar transitoriamente” a un juez de su territorio a que resida en un lugar distinto, en casos calificados (art. 311 inciso 2º del COT).
A la luz de las actuales reglas de implicancia y recusación, es fundamental discutir el sentido que tiene hoy el deber de residencia en el territorio jurisdiccional en que sirve el juez y cómo podrían afectar su imparcialidad las actividades que el juez desarrolla fuera de su horario de trabajo.
Asistencia
Los jueces están “obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado” (art. 312 inciso 1º del COT).
Además, el juez, “cuando las necesidades del servicio lo aconsejen”, debe constituirse por lo menos una vez a la semana en poblados que estén fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal. En este caso, lo reemplazará en el despacho el secretario (quien será ministro de fe si es actuario) u otro juez, si lo hubiere (quien será ministro de fe si es jefe de la unidad administrativa).
Para los jueces de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, la regla de asistencia no depende de la carga de trabajo, sino que tienen la obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales (art. 312 bis del COT). El Pleno de la Corte Suprema puede fijar los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. La Corte Suprema ha regulado mediante Auto Acordado la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales (09 de marzo de 1999).
Ejercicio de la Profesión de Abogado
Los jueces tienen prohibido ejercer la abogacía y representar en juicio, salvo para defender “causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos” (art. 316 del COT). Los jueces tampoco pueden ser árbitros (“aceptar compromisos”), “excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de las partes originariamente interesadas en el litigio, algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o recusación” (art. 317 del COT).
Deberes Generales de Todo Juez
Despacho
En Chile, “los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan, guardando en este despacho el orden de antigüedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves y urgentes exijan que dicho orden se altere” (art. 319 del COT). El Código de Procedimiento Civil (CPC) dispone que los jueces deben fallar los asuntos “tan pronto como estén en estado” (art. 162 del CPC) y fija plazos límites para la sentencia definitiva en el juicio de lato conocimiento (60 días) y en el juicio sumario (10 días).
Se consideran casos de excepción para alterar este orden, y por tanto deben tener preferencia, los siguientes:
- Cuestiones sobre deserción de recursos
- Depósito de personas
- Alimentos provisionales
- Competencia
- Desahucio
- Juicios sumarios y ejecutivos
- Denegación de justicia o de prueba
- Demas negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia (art. 319 del COT).
Reserva
Los jueces deben “abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal” y “deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar” (art. 320 del COT).
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Un juez en Chile puede vivir en una ciudad distinta a la de su tribunal?
El juez debe residir constantemente en la ciudad o población donde tiene asiento el tribunal. Sin embargo, la Corte de Apelaciones puede autorizarle transitoriamente a residir en otro lugar, en casos calificados (art. 311 del COT).
¿Cuántas horas diarias deben trabajar los jueces en Chile?
Deben permanecer en su despacho al menos cuatro horas diarias cuando el despacho está al corriente, y cinco horas como mínimo cuando está atrasado (art. 312 del COT).
¿Pueden los jueces ejercer la abogacía?
No, tienen prohibido ejercer la abogacía y representar en juicio, salvo para defender causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos (art. 316 del COT).
¿En qué orden deben despachar los jueces los asuntos?
Deben seguir el orden de antigüedad de los asuntos, salvo que motivos graves y urgentes exijan alterarlo. Algunos asuntos, como alimentos provisionales o desahucio, tienen preferencia (art. 319 del COT).
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.