Vigencia formal y material

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LA LEY TERCIA O LEY INTERMEDIA

En doctrina se distinguen tres fenómenos vinculados a la ley penal en el tiempo

 La ultra -
actividad de la ley penal,

La retro - actividad de la ley penal y

La extra - actividad de la ley penal.

Ultra –actividad de la ley penal cuando la ley penal sigue rigiendo no obstante su formal derogación para hechos acaecidos durante su vigencia (Esto ocurre cuando la ley posterior es más perjudicial)

Retro – actividad de la ley penal corresponde a una ley que va a regir hechos acaecidos antes de su vigencia, esto sucede cuando la ley posterior es más benigna.

Extra – actividad de la ley penal, la ley va a regir hechos acaecidos antes de su obligatoriedad o promulgación y juzgados después de su derogación.

Artículo  11 6-9-

¿Cuáles son los fundamentos para que podamos sostener la aplicación de la ley penal intermedia?

Son básicamente dos:

1-Corresponde a un fundamento humanitario en el sentido que no corresponde cargarle al inculpado una mayor pena  por el solo hecho  de que el sistema judicial se haya tardado en juzgarlo.

2- Tanto el articulo 19 no. 3 como el articulo no. 18 hablan que la nueva ley debe estar promulgada pero en el ejemplo que hemos visto hay dos nuevas leyes promulgadas, no se transgrede norma alguna  si elegimos la intermedia más benigna o la última menos benigna.

LAS LEYES TEMPORALES O LEYES TRANSITORIAS

Existen dos clases de leyes temporales, las primeras se refieren a leyes que son promulgadas en una fecha pero que fijan su vigencia para una época posterior por ejemplo: se crea un nuevo delito y el presidente de la república lo promulga el 25 de Mayo pero en el texto de esa ley promulgada indica que va a entrar en vigencia sólo en el mes de Septiembre del mismo año. El problema a considerar es que tanto el articulo 19 no.3 de la constitución como el articulo no. 18 del código penal sólo exigen que la nueva ley este promulgada entonces en la práctica da lo mismo que el legislador le haya suspendido temporalmente la vigencia si se trata de una ley penal más favorable aunque no vigente (derogada) va a ser aplicable.

No obstante lo expuesto las leyes temporales propiamente tales corresponden a un fenómeno distinto, podemos definir a las leyes temporales penales propiamente tales o leyes transitorias como aquellas que fijan a sí mismas un plazo pasado el cual recobran vigencia la ley penal anterior (fenómeno económico – catástrofes) por ejemplo: En casos de catástrofes o calamidades, conflictos sociales graves, guerras; se requiere por periodos relativamente cortos aumentar drásticamente ciertas penas para evitar procesos de desabastecimiento, desordenes públicos, especulación financiera, pero por la naturaleza temporal de estos problemas el aumento de las penas normalmente se fija también de manera temporal.

El problema se presenta precisamente por el carácter breve de la vigencia de estas leyes ya que si la ley anterior es más benigna y se dicta una ley temporal que solo va estar vigente por  60 días en principio bastara que el  hechor de un delito acaecido durante la vigencia de esta ley temporal  espere a la vigencia de la nueva ley, o sea a lo más va a esperar 60 días, como esta nueva ley es más favorable podrá invocar el artículo 19 no. 3 inciso 7 de la constitución y pedir que se le aplique retroactivamente esta ley que recobro vigencia y es más benigna aunque pareciese esto último lógico provoca que en la practica la ley temporal nunca va a tener efecto real; es por esta razón que la doctrina rechaza que pueda estimarse que la última ley pueda aplicarse y por el contrario afirma la aplicación precisamente de la ley temporal que es más perjudicial; sostiene lo anterior o fundamenta lo anterior en dos ideas: La doctrina, no obstante, el principio constitucional de la aplicación imperativa de la ley penal más favorable, estima que tratándose de las leyes temporales ello no se aplicaría:

 +Un primer fundamento formal se basa precisamente en el art. 19 N°3 inciso 7° y 18° del CP, ya que dichos preceptos exigen la promulgación de una nueva ley más favorable con posterioridad al delito, lo que en la especie no ocurre, ya que la antigua ley no se vuelve a promulgar simplemente recobra vigencia por la caducidad de la ley temporal.

 +Otro argumento, más bien de lógica jurídica, sostiene que la ley temporal no es derogada por un cambio en la valoración subjetiva del legislador, sino que el propio legislador establecíó su fecha de caducidad precisamente para que todos los hechos acaecidos en el periodo de su vigencia sean juzgados conforme a dicha ley temporal.

Principio de  tipicidad. :

 La conducta
  19.3 inc.  8  la conducta  este  expresamente  descrita  en la  ley  de  lo contrario no puede   haber  sanción.  No hay  delito  sin ley  escrita   que  claramente  establezca  la conducta.

Cierto  grado de  indeterminación es inevitable.

La  leyes  penales  en blanco:
Es la  que la conducta o la pena   no está  descrita en la  ley o  es remitida   a  otra  ley de mayor  o menor   entidad.

Leyes  penales   en blanco, totalmente en blanco o  parciales en blanco.

Leyes Penales  totalmente en blanco: Ni la conducta  ni la pena   esta descrita en la  ley.

Leyes  penales  en blanco que  son  parcialmente en blanco.  Propias  e impropias.

Leyes  penales en blanco  sucede  en algunas  ocasiones  que  la conducta  no está  muy clara,  cuando   la  conducta  no esta   tan clara  hay  que  ver si esta  el verbo rector,   en el se  nota  la acción,  cuando  la  ley  tiene un  verbo rector  aunque no sea  muy  preciso,   se  refiere   que  sea  una ley  en blanco parcialmente  en blanco,  Todos  los  delitos    permiten causación.

art.314 c.Penal

art.44  ley de  cheque.  Se  remite a  otra  ley  es  válida.  estafa  mismo  rango legal.

Aplicación  penal  en el tiempo.

La  ley  penal se  aplica  por  regla general desde  su promulgación hasta  su formal  derogación  que puede ser  expresa,  tasita , orgánica.  es  lo ideal,  lo normal  es  que  la Ley   penal juzgue  hechos acaecidos  durante  su vigencia ,  no juzgue  hechos  previos  o posteriores a  su vigencia.

Hay  casos distintos  y siempre  hay que entender dos  conceptos, ley vigente  y ley aplicable.

Ley vigente, la cual va desde la promulgación hasta la derogación de la Ley aplicable; la ley aplicable se refiere a aquella que no obstante no haber sido promulgada antes del hecho ó habiendo sido derogada después del hecho (Ley no vigente), sin embargo, va a ser aplicable y regir la situación correspondiente.

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