Vigencia formal y material
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LA LEY TERCIA O LEY INTERMEDIA
En doctrina se distinguen tres fenómenos vinculados a la ley penal en el tiempo
La ultra -
actividad de la ley penal,
La retro - actividad de la ley penal y
La extra - actividad de la ley penal.
Ultra –actividad de la ley penal cuando la ley penal sigue rigiendo no obstante su formal derogación para hechos acaecidos durante su vigencia (Esto ocurre cuando la ley posterior es más perjudicial)
Retro – actividad de la ley penal corresponde a una ley que va a regir hechos acaecidos antes de su vigencia, esto sucede cuando la ley posterior es más benigna.
Extra – actividad de la ley penal, la ley va a regir hechos acaecidos antes de su obligatoriedad o promulgación y juzgados después de su derogación.
Artículo 11 6-9-
¿Cuáles son los fundamentos para que podamos sostener la aplicación de la ley penal intermedia?
Son básicamente dos:
1-Corresponde a un fundamento humanitario en el sentido que no corresponde cargarle al inculpado una mayor pena por el solo hecho de que el sistema judicial se haya tardado en juzgarlo.
2- Tanto el articulo 19 no. 3 como el articulo no. 18 hablan que la nueva ley debe estar promulgada pero en el ejemplo que hemos visto hay dos nuevas leyes promulgadas, no se transgrede norma alguna si elegimos la intermedia más benigna o la última menos benigna.
LAS LEYES TEMPORALES O LEYES TRANSITORIAS
Existen dos clases de leyes temporales, las primeras se refieren a leyes que son promulgadas en una fecha pero que fijan su vigencia para una época posterior por ejemplo: se crea un nuevo delito y el presidente de la república lo promulga el 25 de Mayo pero en el texto de esa ley promulgada indica que va a entrar en vigencia sólo en el mes de Septiembre del mismo año. El problema a considerar es que tanto el articulo 19 no.3 de la constitución como el articulo no. 18 del código penal sólo exigen que la nueva ley este promulgada entonces en la práctica da lo mismo que el legislador le haya suspendido temporalmente la vigencia si se trata de una ley penal más favorable aunque no vigente (derogada) va a ser aplicable.
No obstante lo expuesto las leyes temporales propiamente tales corresponden a un fenómeno distinto, podemos definir a las leyes temporales penales propiamente tales o leyes transitorias como aquellas que fijan a sí mismas un plazo pasado el cual recobran vigencia la ley penal anterior (fenómeno económico – catástrofes) por ejemplo: En casos de catástrofes o calamidades, conflictos sociales graves, guerras; se requiere por periodos relativamente cortos aumentar drásticamente ciertas penas para evitar procesos de desabastecimiento, desordenes públicos, especulación financiera, pero por la naturaleza temporal de estos problemas el aumento de las penas normalmente se fija también de manera temporal.
El problema se presenta precisamente por el carácter breve de la vigencia de estas leyes ya que si la ley anterior es más benigna y se dicta una ley temporal que solo va estar vigente por 60 días en principio bastara que el hechor de un delito acaecido durante la vigencia de esta ley temporal espere a la vigencia de la nueva ley, o sea a lo más va a esperar 60 días, como esta nueva ley es más favorable podrá invocar el artículo 19 no. 3 inciso 7 de la constitución y pedir que se le aplique retroactivamente esta ley que recobro vigencia y es más benigna aunque pareciese esto último lógico provoca que en la practica la ley temporal nunca va a tener efecto real; es por esta razón que la doctrina rechaza que pueda estimarse que la última ley pueda aplicarse y por el contrario afirma la aplicación precisamente de la ley temporal que es más perjudicial; sostiene lo anterior o fundamenta lo anterior en dos ideas: La doctrina, no obstante, el principio constitucional de la aplicación imperativa de la ley penal más favorable, estima que tratándose de las leyes temporales ello no se aplicaría:
+Un primer fundamento formal se basa precisamente en el art. 19 N°3 inciso 7° y 18° del CP, ya que dichos preceptos exigen la promulgación de una nueva ley más favorable con posterioridad al delito, lo que en la especie no ocurre, ya que la antigua ley no se vuelve a promulgar simplemente recobra vigencia por la caducidad de la ley temporal.
+Otro argumento, más bien de lógica jurídica, sostiene que la ley temporal no es derogada por un cambio en la valoración subjetiva del legislador, sino que el propio legislador establecíó su fecha de caducidad precisamente para que todos los hechos acaecidos en el periodo de su vigencia sean juzgados conforme a dicha ley temporal.
Principio de tipicidad. :
La conducta
19.3 inc. 8 la conducta este expresamente descrita en la ley de lo contrario no puede haber sanción. No hay delito sin ley escrita que claramente establezca la conducta.
Cierto grado de indeterminación es inevitable.
La leyes penales en blanco:
Es la que la conducta o la pena no está descrita en la ley o es remitida a otra ley de mayor o menor entidad.
Leyes penales en blanco, totalmente en blanco o parciales en blanco.
Leyes Penales totalmente en blanco: Ni la conducta ni la pena esta descrita en la ley.
Leyes penales en blanco que son parcialmente en blanco. Propias e impropias.
Leyes penales en blanco sucede en algunas ocasiones que la conducta no está muy clara, cuando la conducta no esta tan clara hay que ver si esta el verbo rector, en el se nota la acción, cuando la ley tiene un verbo rector aunque no sea muy preciso, se refiere que sea una ley en blanco parcialmente en blanco, Todos los delitos permiten causación.
art.314 c.Penal
art.44 ley de cheque. Se remite a otra ley es válida. estafa mismo rango legal.
Aplicación penal en el tiempo.
La ley penal se aplica por regla general desde su promulgación hasta su formal derogación que puede ser expresa, tasita , orgánica. es lo ideal, lo normal es que la Ley penal juzgue hechos acaecidos durante su vigencia , no juzgue hechos previos o posteriores a su vigencia.
Hay casos distintos y siempre hay que entender dos conceptos, ley vigente y ley aplicable.
Ley vigente, la cual va desde la promulgación hasta la derogación de la Ley aplicable; la ley aplicable se refiere a aquella que no obstante no haber sido promulgada antes del hecho ó habiendo sido derogada después del hecho (Ley no vigente), sin embargo, va a ser aplicable y regir la situación correspondiente.