Cosas Singulares y Universales en Derecho: Definición, Características y Diferencias

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Cosas Singulares y Universales

Cosas Singulares

Aquellas que constituyen una unidad simple o compleja.

Cosas Universales

Existen universalidades de hecho y de derecho:

Universalidades de Hecho

Están vinculadas con las cosas singulares muebles. Pueden tener naturaleza idéntica o diferente, pero mantienen su individualidad. Son consideradas universales por su destinación económica, aunque estén separadas.

Ejemplo: Los libros en una biblioteca (pueden ser del mismo tipo o distintos, pero se consideran una universalidad por su común destinación económica). Otros ejemplos son: un establecimiento comercial, un rebaño de vacas, el derecho de llaves o la venta de un conjunto de muebles.

Características:
  • Son cosas corporales muebles.
  • Son una pluralidad de cosas autónomas separadas una de otra.
  • Tienen preferentemente misma destinación económica.
  • Son solo activos (quedan fuera las deudas).
  • Tienen un valor exclusivo para cada uno de ellos.

Universalidades de Derecho

Son un conjunto de relaciones jurídicas constituidas respecto de una masa de bienes reconocidas por la ley y que forman, desde el punto de vista jurídico, una unidad. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se encuentran regulados de un modo especial, por un estatuto propio.

Ejemplo: Patrimonio, herencia, comunidad.

Forman desde el punto de vista jurídico una unidad. Una universalidad de derechos está compuesta por activos y pasivos y tienen una relación correlativa entre ellos.

Características:
  • Recaen tanto en elementos activos como pasivos.
  • Presentan una correlación funcional entre activos y pasivos.
  • Son un conjunto de relaciones jurídicas que recaen en cosas.
Subrogación Real

El bien específicamente considerado que ingresa a un patrimonio ocupará el mismo lugar que ocupaba el bien que fue reemplazado. Un bien que sale y el otro ocupa el mismo lugar jurídico. Opera como regla general. No está solo considerada solo para cosas corporales sino que también para cosas incorporales.

Ejemplo: Si tengo una casa y con la venta compro dos departamentos, los derechos para mis herederos serán los mismos, distinto es que aumente la herencia pero será el mismo porcentaje.

Diferencia entre Universalidad de Hecho y de Derecho

  1. Las universalidades de hecho son agrupaciones de cosas muebles y las universalidades de derecho son un conjunto de relaciones jurídicas.
  2. Las universalidades de hecho comprenden solo activos y las universalidades de derecho comprenden activos y pasivos.
  3. Las universalidades de hecho suelen carecer de una regulación por el derecho, en cambio, las universalidades de derecho están reguladas.
  4. Las universalidades de hecho no solo están incorporadas por cosas corporales, sino también por cosas corporales muebles, en cambio, las universalidades de derecho están conformadas por bienes inmuebles.

Patrimonio

“Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que corresponden a un sujeto de derecho”

Cosa presente y futura: cosa presente es aquella que tiene existencia real al momento de constituirse la relación jurídica de la que es objeto y una cosa futura es aquella que careciendo de existencia real al tiempo de constituirse la relación jurídica se espera racionalmente que llegue a tenerla en un momento posterior. El derecho reconoce ambas cosas, la presente y la futura, las que desconoce son las hipotéticas.

Art. 1813: Las cosas que no existen pero que se esperan que existan, vale la venta de cosa futura.

Diferencia entre Universalidad de Hecho y de Derecho (Repetido)

Nota: Esta sección parece repetir información ya mencionada. Se recomienda revisarla y quizás integrarla con la sección anterior sobre las diferencias.

  1. La universalidad de derecho es un conjunto de relaciones jurídicos.
  2. Las universalidades de hecho comprenden solo activos, en cambio, las de derecho comprenden activos y pasivos.
  3. La universalidad de hecho suele carecer de una regulación jurídica especial y las universalidades jurídicas que son las de derecho sí están reguladas.
  4. Las universalidades de hecho no solamente son incorporadas por cosas corporales, sino que son corporales muebles, en cambio, las universalidades de derechos sin cosas incorporales inmuebles.