Contratos del sector público: tipos, elementos y requisitos esenciales

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Resumen

El documento explica qué son los contratos del sector público, los principios que deben respetar (publicidad, igualdad de trato, eficiencia) y los distintos tipos de contratos, como los de obras, concesión, gestión de servicios, suministro y servicios. También recoge los elementos personales, reales y formales que los integran y los requisitos que debe cumplir el contratista.

Puntos clave

  • Los contratos del sector público son onerosos y los celebran la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • Deben respetar la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia, la no discriminación y la eficiencia en el uso de los fondos.
  • Tipos principales: obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios, colaboración público-privada y mixtos.
  • Los contratos menores son los de obras inferiores a 50.000 € y los del resto de tipos inferiores a 18.000 €.
  • El contratista debe tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibiciones de contratar y acreditar solvencia económica, financiera y profesional.
  • El precio debe ser cierto, expresarse en euros y el valor estimado se calcula sin incluir el IVA.
  • Los contratos de las administraciones públicas deben formalizarse en documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación.

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Contratos del sector público: tipos, elementos y requisitos

Contratos del sector público son los contratos onerosos que celebran los entes, organismos y entidades de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales.

Principios básicos

Deben ajustarse a:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
  • Eficiencia en la utilización de los fondos destinados, etcétera.

Tipos de contratos

  • Contratos de obras: tienen por objeto la realización, por cualquier medio, de una obra (por ejemplo, construcción de un instituto).
  • Contrato de concesión de obras públicas: tiene por objeto la realización por el concesionario de la restauración y reparación de construcciones existentes; por ejemplo, una autopista de peaje cuya explotación posterior corresponde a la empresa constructora.
  • Contrato de gestión de servicios públicos: gestión de un servicio que la administración pública encomienda a una persona; la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia (ej.: servicio de limpieza urbana).
  • Contrato de suministro: por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento de productos o bienes muebles; por ejemplo, adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
  • Contratos de servicios: dirigidos al desarrollo de una actividad o a la obtención de un resultado distinto de una obra (ej.: una campaña publicitaria para la administración).
  • Contrato de colaboración entre el sector público y el privado: por el que una administración pública financia inversiones inmateriales, que incluyen obras o suministros necesarios; por ejemplo, gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
  • Contratos mixtos: son los que tienen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos.
  • Contratos menores: en caso de contratos de obras, los de importe inferior a 50.000 € y, en el resto de contratos, los de importe inferior a 18.000 €.

Elementos

Elementos personales

  1. Órgano de contratación: competencia para contratar. Corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados, que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos a su nombre.
  2. Responsables del contrato: los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución.
  3. Perfil de contratante: con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, los órganos de contratación difundirán a través de Internet su perfil de contratante, que incluye cualesquiera datos e informaciones referentes a las licitaciones abiertas o en curso.

Contratista

Aptitud para contratar: solo podrán contratar personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.

Prohibiciones de contratar: por ejemplo, haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos económicos o por incumplimientos en materia con Hacienda o la Seguridad Social.

No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social: requisito para contratar.

Solvencia: los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional.

Elementos reales

Objeto o prestación: el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.

Precio: la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros (€). El valor estimado vendrá determinado por el importe total sin incluir el IVA.

Elementos formales

Los contratos que celebren las administraciones públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato menor en el sector público?

Son contratos de importe reducido: en obras, los inferiores a 50.000 €, y en el resto de tipos, los inferiores a 18.000 €. El texto no detalla su régimen de tramitación.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para contratar con la administración?

Debe tener plena capacidad de obrar, no estar incursa en prohibiciones de contratar, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y acreditar solvencia económica, financiera y profesional.

¿Qué es el perfil de contratante?

Es el espacio en Internet donde el órgano de contratación difunde datos e informaciones sobre las licitaciones abiertas o en curso, para garantizar la transparencia y el acceso público.

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de obras y el de concesión de obras públicas?

El contrato de obras tiene por objeto realizar una obra, mientras que en la concesión el concesionario realiza la restauración o reparación de construcciones existentes y, por ejemplo, explota posteriormente la autopista de peaje.

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Test

1. ¿Qué tipo de contrato tiene por objeto la adquisición o el arrendamiento de bienes muebles?
2. ¿Cuál es el importe límite de un contrato menor de obras?
3. ¿Sobre qué importe se calcula el valor estimado de un contrato público?
4. ¿Qué debe hacer el contratista para acreditar que puede contratar?
5. ¿En qué debe formalizarse un contrato celebrado por una administración pública?
6. ¿Qué función tiene el responsable del contrato?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.