La Contradicción del Derecho Penal del Enemigo: Conceptos, Punitivismo y las Tres Velocidades

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El Derecho Penal del Enemigo: Una Perspectiva Crítica (Según Cancio Meliá)

¿En qué consiste el Derecho Penal Simbólico y cómo se relaciona con el Derecho Penal del Enemigo?

En sentido estricto, el Derecho Penal Simbólico se da cuando determinados agentes políticos tan solo persiguen el objetivo de dar la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido; es decir, que predomina una función latente sobre la manifiesta.

El Derecho Penal del Enemigo es descendiente del Derecho Penal Simbólico.

El Derecho Penal Simbólico no hace referencia a un grupo bien definido de infracciones penales caracterizadas por su inaplicación o por falta de incidencia real en la solución de términos instrumentales. El Derecho Penal Simbólico no solo identifica un determinado hecho, sino también (o sobre todo) a un específico tipo de autor, quien es definido no como igual, sino como otro.

El Derecho Penal del Enemigo solo puede ser concebido como instrumento para identificar precisamente al no-derecho penal, presente en las legislaciones positivas.

Ejemplos de leyes simbólicas del derecho:

  • Ley del Aborto
  • Leyes del Medio Ambiente
  • Ley Antiterrorista
  • Ley de Compromiso

¿En qué consiste el Punitivismo y por qué se relaciona con el Derecho Penal del Enemigo?

De la unión del Derecho Penal Simbólico y el Punitivismo surge el Derecho Penal del Enemigo.

Debemos saber, según Jakobs, los tres elementos del mismo:

  1. Amplio adelantamiento de la punibilidad.
  2. Penas desproporcionadamente altas.
  3. Supresión o relativización de determinadas garantías procesales.

El Derecho Penal del Enemigo jurídico-positivo vulnera diversos puntos del principio del hecho, por ejemplo, los pensamientos del autor. Esto cristaliza en la necesidad estructural de un hecho como contenido central del tipo, siendo el caso del terrorista individual, una tipificación que no cuadra de ningún modo con la orientación de la regulación española.

¿Cómo se relacionan el Derecho Penal del Enemigo y el Derecho Penal a Dos Velocidades?

El concepto de Derecho Penal a Dos Velocidades se extiende a tres velocidades para incluir al Derecho Penal del Enemigo:

  • La Primera Velocidad: Sería aquel sector del ordenamiento en el que se imponen penas privativas de libertad y se mantienen los principios político-criminales, las reglas de la imputación y los principios procesales básicos.
  • La Segunda Velocidad: Son aquellas infracciones en las que se imponen penas pecuniarias o privativas de derechos, donde podrían flexibilizarse las garantías dependiendo de la gravedad de las mismas.
  • La Tercera Velocidad (Derecho Penal del Enemigo): En la que coexistirían la imposición de penas privativas de libertad y la flexibilización de las garantías penales y procesales.

¿Quiénes son los “enemigos” en el Derecho Penal del Enemigo? ¿Qué consecuencias entraña el ser categorizado como enemigo?

Enemigo es un ciudadano que, por su vida, raza, religión o pertenencia a un grupo u organización, ha huido de manera duradera del derecho. Esto ocasiona que no garantice seguridad cognitiva alguna, déficit que expresa a través de su conducta, y por ende, al encontrarse fuera del sistema, no tiene derecho a gozar de los beneficios del mismo.

Hay que distinguir entre:

  • Individuo: Ser real y que pertenece al campo ontológico.
  • Persona: Ser irreal y pertenece al campo deontológico.

Según Cancio Meliá, el enemigo es un malhechor archimalvado, siendo un concepto más seudorreligioso que militar. En consecuencia, no es un derecho de acto, sino de autor.

¿Es aceptable el Derecho Penal del Enemigo para el autor?

El Derecho Penal del Enemigo es una contradicción de términos, un concepto que sirve para describir un ámbito de las normas penales, pero solo parte nominal del sistema jurídico positivo. No es aceptable para el autor.

Para sostener su tesis de la contradicción, Cancio Meliá expone:

  1. El Derecho Penal del Enemigo no estabiliza normas (prevención general positiva), sino que demoniza determinados grupos de infractores.
  2. En consecuencia, el Derecho Penal del Enemigo no es un derecho penal del hecho, sino de autor.