La Constitución Española y el Derecho Laboral: Fundamentos y Fuentes Normativas

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,72 KB

La Constitución como fuente del Derecho Laboral

Características fundamentales

La Constitución Española de 1978 es la "fuente de las fuentes"; determina la forma del resto del ordenamiento jurídico y es una norma suprema que debe ser respetada por todas las demás disposiciones legales.

Las normas contenidas en la Constitución se caracterizan por su eficacia directa, la cual se desglosa en tres apartados:

  • El efecto derogatorio: Se revoca todo lo que se oponga a ella. Esto significa que, una vez creada la Constitución, toda norma anterior que la contradiga queda sin validez.
  • Efecto regulador directo: Es aplicable por jueces, ciudadanos y funcionarios sin necesidad de mediación de la Ley. Esta aplicación directa solo será posible en relación con ciertas partes de la Constitución, como los derechos y libertades.
  • Criterio de interpretación de las normas jurídicas: La Constitución aporta los criterios necesarios para dar sentido e interpretar el resto del ordenamiento jurídico.

Derecho Comunitario y Tratados Internacionales

El marco normativo se complementa con los siguientes tratados:

1. Derecho originario

  • Tratado de París: Instituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
  • Tratados de Roma: Constituyeron la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
  • Tratado de Maastricht: Transformó el Tratado de la Comunidad Económica en el Tratado de la Comunidad Europea y estableció el Tratado de la Unión Europea.

2. Tratados de reforma y consolidación

  • Tratado de Ámsterdam: Modifica los tratados anteriores.
  • Tratado de Niza.
  • Tratado de Lisboa: Sustituyó a la fallida Constitución Europea y reforma los dos tratados actuales, incluyendo el de la Comunidad Europea.

Instrumentos del Derecho de la Unión Europea

  • Acuerdos: Instrumentos que la Unión puede firmar con terceros.
  • Dictámenes: No vinculantes, representan solo opiniones.
  • Reglamentos: De aplicación directa.
  • Directivas: Obligatorias, requieren normas internas de adaptación.
  • Decisiones: De aplicación directa.
  • Recomendaciones: No vinculantes, destinados a Estados o empresas.

Fuentes complementarias

Se incluyen como fuentes adicionales los principios generales del derecho y la costumbre.