Constitución de Cádiz (1812): contexto, principios y legado del liberalismo español
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Resumen
El texto presenta una selección de artículos de la Constitución de Cádiz de 1812, aprobada durante la Guerra de la Independencia española. Explica el contexto histórico, desde las abdicaciones de Bayona hasta la convocatoria de Cortes, y los principios liberales que recoge, como la soberanía nacional, la separación de poderes y la religión católica. También analiza su derogación por Fernando VII y su influencia posterior en el liberalismo español.
Puntos clave
- La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812 y consta de 384 artículos distribuidos en 10 títulos.
- Tras las abdicaciones de Bayona, la corona recayó en José I, lo que provocó la resistencia popular y la creación de juntas locales y provinciales.
- La Junta Central Suprema se creó el 21 de septiembre de 1808 y encargó la elaboración de una constitución.
- Entre los diputados se distinguieron ilustrados, absolutistas y liberales, imponiéndose finalmente las posturas liberales.
- Los principios reflejados incluyen la soberanía nacional (artículos 1 a 4), la separación de poderes (artículos 15 a 17) y el reconocimiento de la religión católica (artículo 12).
- Fernando VII derogó la Constitución a su regreso en 1814, y sus principios triunfaron de nuevo durante el Trienio Liberal.
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Constitución de Cádiz (1812): contexto, principios y legado
En la Constitución de Cádiz nos encontramos ante una selección de artículos de la Constitución de 1812 en Cádiz, durante el transcurso de la Guerra de la Independencia española frente a la francesa. Se trata de una fuente directa y primaria, de naturaleza jurídica y política, con una finalidad pública. El texto fue redactado por una comisión de juristas y políticos; el destino del texto es el pueblo español.
Contexto histórico
La Constitución de Cádiz obedece a un proyecto liberal. Fue derogada por Fernando VII a su regreso a España en 1814. Tras las abdicaciones de Bayona, en las que Carlos IV y Fernando VII cayeron en las argucias de Napoleón y abdicaron, la corona recayó en su hermano José, que reinó como José I. Éste intentó trasladar a toda su familia a Francia, pero el pueblo de Madrid se echó a la calle para impedirlo. Los franceses reprimieron duramente a los habitantes que se manifestaron, pero no pudieron evitar que lo sucedido en Madrid se extendiera a otros lugares geográficos de España.
Organización de la resistencia y convocatoria de Cortes
Se crearon juntas locales y provinciales de defensa; el 21 de septiembre de 1808 se creó la Junta Central Suprema para elaborar una constitución que diera respuesta al estatuto y en la que se recogieran derechos y libertades desconocidas para los españoles. Se encargó una comisión creada dentro de la Junta Suprema y formada por personajes ilustres de la política y la cultura española del movimiento. La Junta Suprema entregó su poder a una regencia en enero de 1810 y convocó las Cortes.
En septiembre de ese mismo año comenzaron las reuniones de los diputados, que fueron elegidos por sufragio indirecto y no pertenecían a ningún partido político. Se distinguieron tres tendencias ideológicas:
- Ilustrados
- Absolutistas: limitaban las reformas y la función de las Cortes a la aprobación de impuestos y presupuestos.
- Liberales: convertían las Cortes en la sede de la representación de la soberanía nacional y en la primera institución del reino.
Las posturas de los liberales se impusieron a otras tendencias.
Principios fundamentales reflejados en los artículos seleccionados
La selección de artículos de la Constitución que aparecen en el texto reflejan y expresan algunos de los principios del liberalismo español:
- Soberanía nacional: está reflejada en los artículos 1, 2, 3 y 4, en los que se concibe la nación como una organización fruto de la voluntad de los individuos que la componen. Queda claro que no es patrimonio de ninguna familia ni persona, y los derechos de los individuos están por encima de los derechos de los territorios, ya que todos son iguales independientemente de donde vivan.
- Separación de poderes: se encuentra en los artículos 15, 16 y 17; busca el equilibrio entre los poderes y permite hablar de la existencia de un sistema democrático.
- Religión: en el artículo 12 se reconoce la religión católica, aspecto que no está directamente vinculado al liberalismo, pero sí forma parte del texto constitucional.
Estructura y promulgación
Estos artículos forman parte de un total de 384 artículos distribuidos a lo largo de 10 títulos que conforman la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812. Esta constitución es una de las más extensas de nuestra historia.
Derogación, recuperación y legado
Con la vuelta de Fernando VII y la anulación de la Constitución hubo que esperar hasta la etapa del Trienio Liberal para que triunfaran los principios liberales plasmados en el texto. Hay que destacar que su importancia radica en el precedente que sienta en la historia de España, ya que se convirtió en una referencia para el progresismo español durante gran parte del siglo XIX y para toda la historia contemporánea de España.
Conclusión
La Constitución de Cádiz de 1812 representa un hito del pensamiento político y jurídico español: un proyecto liberal nacido en un contexto de crisis y resistencia, que sentó las bases de la soberanía nacional, la separación de poderes y la defensa de derechos individuales, con un legado perdurable en la evolución política e institucional de España.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se promulgó la Constitución de Cádiz?
La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Es una de las constituciones más extensas de la historia española.
¿Quién derogó la Constitución de Cádiz?
Fernando VII la derogó a su regreso a España en 1814. Sus principios liberales volvieron a triunfar durante el Trienio Liberal.
¿Qué principios liberales recogía la Constitución de Cádiz?
Recogía la soberanía nacional, la separación de poderes y la defensa de los derechos individuales. También reconocía la religión católica.
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