Conflictos y Sucesión Temporal de Normas en el Derecho Laboral Español
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La concurrencia de normas laborales
En caso de conflicto entre normas, todas aquellas vigentes, pero que resulten contrarias entre sí de modo que sea imposible la aplicación conjunta de ambas, la solución parece claramente definida. Conforme al art. 3.3 ET, “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador considerado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables”.
Este principio legal de solución de conflictos resulta en ocasiones desmentido por otras disposiciones del ET, y reducido en gran medida a una utilización meramente retórica. Es decir, que cuando se produce verdadero conflicto la solución, frecuentemente, es otra; y cuando se aplica la norma más favorable no hay verdadero conflicto.
- En caso de conflicto entre normas internacionales o supranacionales y normas internas o nacionales, el principio de norma más favorable resulta aparentemente de aplicación.
- Conflictos entre leyes y reglamentos. Según el art. 3.2 ET, “Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las Leyes a desarrollar.”, por lo que en caso de conflicto se aplicará la ley, pese a la eventual mayor favorabilidad del reglamento.
- En el caso de conflicto entre leyes y convenios, ni el derecho legal necesario absoluto ni los máximos legales pueden ser mejorados, ya que conforme al art. 85.1 ET los convenios pueden regular diversas materias pero “dentro del respeto a las leyes”; ni siquiera los mínimos legales pueden ser empeorados a cambio de la mayor favorabilidad global del convenio, pues en todo caso se deben “respetar los mínimos de derecho necesario”.
- Tampoco los conflictos entre convenios de distinto ámbito reciben solución según el principio de mayor favorabilidad. Conforme al art. 84.1 ET, en caso de concurrencia entre dos convenios prevalece, en principio, el más antiguo, sea más favorable o menos: “Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto”. Esta regla tiene excepciones, que pueden prever la aplicación del criterio de favorabilidad en la ordenación de la concurrencia de convenios.
- Por último, los conflictos entre las leyes y la costumbre no se solucionan aplicando lo más favorable. Se solucionan en virtud del carácter meramente supletorio de ésta: aunque sea más favorable la costumbre, no se aplicará si hay norma o contrato individual aplicable.
La sucesión en el tiempo de las normas laborales
Dado que las leyes posteriores derogan a las anteriores y que tras la aprobación de un nuevo convenio pierde totalmente vigencia el anterior, no puede haber conflicto entre normas laborales en el tiempo.
La norma laboral posterior no tiene por qué respetar las eventuales condiciones más beneficiosas que eventualmente contuviera la anterior. La nueva ley o el nuevo convenio pueden ser más o menos favorables.
Esta plena reversibilidad de las normas laborales tiene ciertas limitaciones:
- De un lado, la norma posterior no puede tener efectos retroactivos si contiene disposiciones restrictivas de derechos individuales. Aunque recuérdese que lo prohibido por el art. 9.3 CE es la retroactividad de grado máximo y la de grado medio, no la de grado mínimo.
- De otro lado, se da con relativa frecuencia la circunstancia de que la norma posterior mantenga expresamente la situación más beneficiosa que ya hubieran disfrutado los trabajadores bajo la vigencia de la anterior.