Cálculo de Indemnización por Despido y Liquidación de Finiquito

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1. Cálculo de la Indemnización por Despido

Para determinar la cuantía de la indemnización, se deben diferenciar los periodos trabajados antes y después de la reforma laboral de 2012:

  • Hasta el 11/02/2012: 45 días por año trabajado.
  • Del 12/02/2012 en adelante: 33 días por año trabajado.

Tramo 1: Días de indemnización del 01/02/2010 hasta el 11/02/2012

En este periodo se computan un total de 25 meses:

  • Año 2010: 11 meses.
  • Año 2011: 12 meses.
  • Año 2012: 2 meses.

Cálculo: 45 días por año (12 meses). Para 25 meses corresponde una indemnización de 93,75 días.

Tramo 2: Días de indemnización del 12/02/2012 al 30/11/2017

En este periodo se computan un total de 69 meses:

  • Año 2012: 10 meses.
  • Años 2013, 2014, 2015, 2016: 12 meses cada uno.
  • Año 2017: 11 meses.

Cálculo: 33 días por año (12 meses). Para 69 meses corresponde una indemnización de 189,75 días.

Totales de la Indemnización

  • Días totales de indemnización: 93,75 + 189,75 = 283,50 días.
  • Importe diario de la indemnización: 41.400 € / 365 días = 113,42 €/día.
  • Importe total de la indemnización: 283,50 días x 113,42 € = 32.154,57 €.

2. Liquidación de Devengos: Pagas Extraordinarias y Vacaciones

Pagas Extraordinarias

Se calculan las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias:

  • Pagas extra semestrales (153 días devengados): Corresponden a 2 pagas (184 días menos 31 días de diciembre).
    Cálculo: (2.600 € / 184 días) x 153 días = 2.161,96 €.
  • Paga anual (334 días devengados): Corresponden a 365 días menos 31 días de diciembre.
    Cálculo: (2.600 € / 365 días) x 334 días = 2.379,18 €.

Vacaciones no disfrutadas

Cálculo proporcional de las vacaciones sobre 334 días devengados:

  • Cálculo: (2.600 € / 365 días) x 334 días = 2.379,18 €.

3. Resumen del Total Devengado

A continuación, se detallan todos los conceptos que integran la liquidación bruta:

  • Salario base: 2.300,00 €
  • Antigüedad: 300,00 €
  • Plus de actividad: 200,00 €
  • Horas extraordinarias: 200,00 €
  • Indemnización: 32.154,57 €
  • Pagas extra (1er semestre): 2.161,96 €
  • Paga extra anual: 2.379,18 €
  • Vacaciones: 2.379,18 €
  • TOTAL DEVENGADO: 42.074,89 €

4. Bases de Cotización y Deducciones

Bases de Cotización de Noviembre

  • Remuneración mensual: 2.800,00 € (Salario base 2.300 + Antigüedad 300 + Plus actividad 200).
  • Prorrata de pagas extra: 650,00 € [(2.300 + 300) x 3 pagas / 12 meses].
  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): 3.450,00 €
  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): 3.650,00 € (BCCC + Horas extra).

Aportaciones del Trabajador (Deducciones)

  • Contingencias comunes: 3.450,00 € x 4,7% = 162,15 €
  • Desempleo: 3.650,00 € x 1,55% = 56,58 €
  • Formación Profesional: 3.650,00 € x 0,10% = 3,65 €
  • Horas extraordinarias: 200,00 € x 4,7% = 9,40 € (Ajustado según cálculo).
  • Total cotización mensual: 231,78 €

Cotización por Vacaciones

  • Contingencias comunes: 2.379,18 € x 4,7% = 111,82 €
  • Desempleo: 2.374,18 € x 1,55% = 36,88 €
  • Formación Profesional: 2.374,18 € x 0,10% = 2,38 €
  • Total cotización vacaciones: 151,08 €

5. Retención de IRPF y Líquido a Percibir

Para el cálculo del IRPF se excluye la indemnización por despido (siempre que esté dentro de los límites legales exentos):

  • Base sujeta a IRPF: 42.074,89 € - 32.154,57 € = 9.920,32 €
  • Retención IRPF (16%): 1.587,25 €

Resultado Final

El importe neto que el trabajador recibirá es:

Líquido a percibir: 42.074,89 € (Total devengado) - 231,78 € (Cotización mensual) - 151,08 € (Cotización vacaciones) - 1.587,25 € (IRPF) = 40.104,78 €

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