Acumulación de Acciones y Procesos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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Acumulación de acciones y acumulación de autos en la LPL
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LPL) regula dos posibilidades fundamentales en el ámbito procesal:
1. La acumulación de acciones
Consiste en la posibilidad de que, en una misma demanda, puedan formularse todas las pretensiones que se deseen contra un mismo demandado o demandados, lo que conlleva que las mismas se resuelvan en un mismo proceso.
La LPL establece una serie de acciones que deben ser tratadas de forma aislada (acciones no acumulables). Se trata de las siguientes:
- Despidos.
- Extinciones de contratos derivadas de los artículos 50 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Reclamaciones en materia electoral.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Impugnación de derechos colectivos.
- Impugnación de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales.
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
- Indemnización de daños por discriminación o vulneración de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
Si una demanda acumulase acciones indebidamente, el letrado de la Administración de Justicia advertirá al demandante del defecto procesal y este dispondrá de un plazo de 4 días para subsanarlo.
2. Acumulación de procesos (autos)
La LPL permite la posibilidad de acumular autos; es decir, los procesos que se hubiesen abierto como consecuencia de demandas de diferentes personas contra un mismo demandado o demandados, siempre que en ellos las acciones ejercitadas fuesen las mismas. El efecto que produce es la unión de varios procesos.
Aspectos clave de la acumulación de autos:
- Procedimiento: La acumulación puede acordarse de oficio o a instancias de parte, siempre que el mismo órgano judicial entienda de todas las demandas.
- Temporalidad: La acumulación solo es posible antes de la celebración de los actos de conciliación y juicio de los autos.
- Competencia: Las decisiones sobre la acumulación de autos corresponden al órgano judicial.
- Acumulación obligatoria: La LPL establece supuestos en los que la acumulación es obligada; esto ocurre cuando se plantee una demanda de oficio por la Autoridad Laboral y existan otras de particulares que tengan identidad de personas y causas de pedir.