Delitos de Malversación: Análisis del Artículo 434 y 435 del Código Penal
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Malversación por Aplicación Privada de Bienes PúblicosArtículo 434: Este precepto aborda una laguna legal previa al actual Código Penal, tipificando la aplicación privada de bienes públicos. Anteriormente, acciones como el uso privado de un coche o despacho oficial no eran consideradas delito. Ahora, la conducta tipificada puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles de cualquier Administración, entidad pública u organismos dependientes. La clave es que estos bienes no pasan al patrimonio particular, diferenciándose del delito del artículo 433. Aquí, no se sustrae, sino que se da un uso privado sin traslado patrimonial. El sujeto activo debe ser una autoridad o funcionario público actuando con ánimo de lucro propio o ajeno. Además, la aplicación privada de los bienes debe causar un grave perjuicio a la causa pública, cuya definición recae en la jurisprudencia. Malversación ImpropiaArtículo 435: Este artículo sanciona la malversación impropia, incluyendo como autores a personas que no son autoridades o funcionarios públicos. Las modalidades de comisión son las mismas que en los tres artículos anteriores: sustraer, destinar a usos ajenos a la función pública y dar una aplicación privada. Se sanciona a quienes, encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas, cometan estos actos, así como a particulares designados como depositarios de caudales o efectos públicos. En estos casos, los fondos pertenecen a la administración pública. El tercer supuesto del artículo 435 se refiere a administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. En este caso, los bienes suelen ser de particulares, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige los siguientes requisitos:
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