Jurisprudencia Constitucional sobre la Gestión de Parques Nacionales: STC 194/2004 y Distribución de Competencias
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,35 KB
Sentencias Relevantes sobre Competencias Ambientales
Entiendo que son varias las sentencias a las que ya me he referido que se ajustan al enunciado de la pregunta. Para no hacer demasiado extensa la PAC, señalaré en primer lugar la ya ampliamente comentada STC 102/1995, de 26 de junio, y en segundo lugar la STC 194/2004, de 10 de noviembre de 2004, de la que haré algún comentario más.
Objeto de la STC 194/2004
El objeto de esta sentencia es dilucidar si, según alegan los sujetos promotores de los recursos, determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre (por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres), vulneran las competencias estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas de Andalucía y Aragón en las materias de medio ambiente y espacios naturales protegidos.
La Doble Tacha Imputada
A estos preceptos se les imputa, en lo esencial, una doble tacha:
- Establecen un sistema de gestión conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas de los parques nacionales.
- Usurpan las competencias autonómicas de gestión de dichos parques nacionales, las cuales se derivan de sus habilitaciones estatutarias en materia de medio ambiente y de espacios naturales protegidos.
Resolución y Alcance de la Sentencia
La sentencia es consecuencia del conflicto que promovió la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional en el año 2000 contra diversos artículos del Real Decreto 1803/1999, por el que se aprobaba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, por estimar la Junta que esta norma invadía competencias de la Administración autonómica.
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el conflicto planteado por el Ejecutivo andaluz, pero confirma la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados.
Competencias de la Administración Central (Criterios Básicos)
La resolución confirma que la Administración Central es competente para fijar los criterios básicos de conservación en los parques nacionales. Esto permite al Ministerio de Medio Ambiente establecer, a través del Plan Director de Parques Nacionales, limitaciones y prohibiciones en los usos y actividades que se realicen en estas áreas protegidas. Entre las actividades donde el Gobierno Central puede establecer limitaciones se encuentran:
- La caza y la pesca.
- Los aprovechamientos hidroeléctricos.
- Las actividades urbanísticas.
Competencias Autonómicas (Aspectos No Básicos)
Por el contrario, la Sentencia no considera básicas, y por lo tanto no son competencia de la Administración Central, las directrices relativas a:
- Uso público.
- Sensibilización y participación social.
- Investigación.
Al igual que hizo en la STC 194/2005 (que otorga la competencia de la gestión en los parques nacionales a las comunidades autónomas), esta última sentencia insiste en que el proceso de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión no es competencia de la Administración Central. No obstante, el Alto Tribunal apela en la sentencia a la necesidad de crear mecanismos de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones.