El Comienzo de la Personalidad Jurídica en el Código Civil Español: Requisitos y Efectos

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LA PERSONA FÍSICA

1. Comienzo y Final de la Personalidad Jurídica

Recordemos que la personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. El Código Civil (CC) dedica los artículos 29 a 34 al inicio y final de dicha aptitud. Veamos:

1.1. Comienzo de la Personalidad

El criterio utilizado en nuestra legislación para determinar el principio de la personalidad es puramente arbitrario. La personalidad se relaciona con el nacimiento, porque es el momento más visible de toda la gestación.

No es que esté desfasado, sino que se utiliza como referencia un punto arbitrario (anterior al ADN), que no depende de la biología o de la medicina, pero que proporciona certeza. Es un momento que se puede medir bien.

No se trata de que se tenga vida o se sea ser humano solo desde el nacimiento, sino que lo que se fija es el momento desde el cual esa existencia tiene "efectos jurídicos".

Disposiciones Clave del Código Civil

Art. 29 CC: "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente"

Art. 30 CC: "Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno"

Para nuestro Código Civil, la adquisición de la personalidad está vinculada al nacimiento —concretado en el corte del cordón umbilical—, condición necesaria pero no suficiente. Es necesario además el cumplimiento de dos requisitos:

  1. Tener figura humana.
  2. Vivir 24 horas desprendido del seno materno.
Requisitos para la Adquisición de la Personalidad
Figura Humana
Este requisito implica que el nacido ha de tener una cierta viabilidad. Trata de excluir al ser humano que ha nacido vivo (e incluso ha superado las 24 horas), pero que presenta deformaciones y circunstancias que hacen inviable que viva mucho tiempo.
24 Horas Separado
Este otro requisito trata de evitar las complicaciones jurídicas a efectos hereditarios o de donaciones que se originaban con la muerte inmediata del niño. La causa de la muerte es indiferente.

Si no se cumplen estos requisitos, es como si el nacido no hubiera existido nunca; no ha tenido personalidad jurídica.

Estos requisitos fueron introducidos por los liberales. Su finalidad era evitar que un nacimiento cambiara todas las normas de sucesión de una familia, algo que ocurría frecuentemente. La mortalidad infantil en las primeras horas era muy alta y también se daban entonces muchos nacimientos de niños inviables médicamente. Hoy esta situación ha cambiado.

Cumplidos estos requisitos, el Derecho considera que ese ser humano tiene personalidad jurídica (es apto para ser titular de derechos y obligaciones), y esto se vincula a un hecho perfectamente determinable: el corte del cordón umbilical.

Desde ese momento del nacimiento empieza a contar la edad. Pero no solo eso: desde que se nace se tiene estado civil, patrimonio, aptitud para heredar y ser heredado.

Sobre Partos Dobles y el Derecho de Primogenitura

La prioridad en el nacimiento tiene relevancia legal en ciertos contextos.

Art. 31 CC: "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito."

La primogenitura se determina por el orden de salida de la madre.

Dice la doctrina que si no se sabe la hora de nacimiento, la prioridad tiene que determinarse por los medios de prueba legalmente admitidos en Derecho. Es decir, quien sostenga la primogenitura tiene que probarla (testimonios, etc.).

La Prueba del Nacimiento y el Estado Civil

La inscripción en el Registro Civil es el medio ordinario para probar cualquier situación relacionada con el estado civil de la persona.

Art. 327 CC: "Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquellas o hubiesen desaparecido los libros del Registro o cuando ante los tribunales se suscite contienda."