Matrimonio Canónico en España: Requisitos, Inscripción y Disolución

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El Matrimonio Canónico en España: Requisitos, Inscripción y Disolución

Regulación Legal

El matrimonio canónico está regulado en el Artículo 63 del Código Civil (CC) y en el Artículo 255 del Reglamento del Registro Civil. Los requisitos de forma y capacidad son más exigentes que en el matrimonio civil, en el cual los errores de forma son subsanables.

El Artículo 6.1 del Acuerdo Jurídico trata sobre los efectos e inscripción, mientras que el Protocolo final del Acuerdo aborda los requisitos, sujetos y forma de la inscripción. El plazo para la inscripción es de 5 días para cualquier persona que tenga la certificación, ya sean los contrayentes o el Ministro de culto (Art. 73.2 AJ).

Interpretación de la Normativa

La circular del 15 de febrero de 1980, anterior a la reforma del derecho de familia de 1981, deroga el previo aviso al Registro y establece que el único documento necesario para la inscripción es la certificación del matrimonio. El encargado del Registro practicará la transcripción de los datos de la certificación, sin valorar el contenido.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 2 de noviembre de 1981 establece que se inscribirán los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero con la presentación de la certificación eclesiástica, siempre que se cumplan los requisitos del CC. Por lo tanto, es válido el matrimonio canónico celebrado por españoles en cualquier país.

La circular del 16 de julio de 1984 prohíbe taxativamente la doble inscripción de un mismo matrimonio celebrado sucesivamente en distintas formas. Si se produjeran, el Ministerio Fiscal será informado por el encargado del Registro y se declarará la nulidad de uno de ellos. Cuando esta sentencia es homologada por los tribunales del Estado, hay que inscribirla en el Registro Civil y modifica el estado civil de las personas.

Disolución del Matrimonio

El Artículo 7 de los Acuerdos no hace referencia al aspecto disolutorio, por lo que se rige por la regulación estatal, excepto el matrimonio canónico.

El Artículo 81 y siguientes del CC establecen que el matrimonio se disolverá con el divorcio, independientemente de lo dispuesto en la normativa religiosa. El Artículo 6.3 del Acuerdo Jurídico es una norma no vinculante para el Estado, ya que es de carácter doctrinal, y menciona la imposibilidad de acudir al divorcio.

El Artículo 80 del CC establece la posibilidad de los católicos de acudir a los Tribunales Eclesiásticos para solicitar la nulidad matrimonial.

Diferencia entre Nulidad y Anulación

  • Nulidad: Supone que el vínculo del matrimonio no ha surgido, pero hay apariencia del matrimonio (no implica inexistencia del matrimonio).
  • Anulación: Supone que algo válido se convierte en nulo.

El Artículo 6.2 del Acuerdo Jurídico establece que se puede acudir a los Tribunales Eclesiásticos para solicitar la nulidad matrimonial y la dispensa del matrimonio rato (válido y ratificado) y no consumado.

Nulidad del Matrimonio Canónico

La nulidad del matrimonio canónico se produce por falta de capacidad, por vicio en el consentimiento o por vicio de forma. La nulidad supone que el vínculo no llegó a surgir, por lo que el matrimonio no produce efectos. Estamos ante un matrimonio que en apariencia es válido pero que se declarará nulo. El problema es que nunca se llega a la firmeza material de las sentencias eclesiásticas, pudiendo haber indeterminación. Si se aportan pruebas falsas que llevan a la certeza moral de declarar la nulidad, la decisión también lo será.

La nulidad se declara, no se otorga por las sentencias eclesiásticas. La dispensa del matrimonio rato y no consumado sí puede ser anulada. Es un matrimonio válido pero que no ha sido consumado por los cónyuges a nivel personal, requiriendo un elemento voluntario.

El matrimonio en principio es indisoluble pero le falta firmeza. El procedimiento se encamina a que se dispense la subsistencia de la obligación de la indisolubilidad.

Dispensa del Matrimonio Rato y no Consumado

La dispensa es un acto administrativo que requiere una causa justa. Si la causa es falsa, la dispensa también lo será, pero habría problema de prueba. Es un procedimiento especial dirigido a verificar si la consumación se ha producido según el Derecho Canónico y si existe justa causa. También va dirigido a verificar la credibilidad de los contrayentes, para lo cual se aportan declaraciones de testigos (personas cercanas a los cónyuges), declaraciones de los propios contrayentes, etc.

No se precisa la asistencia de abogado ni de procurador, pero sí puede haber un tercer defensor del vínculo. Se tramita en la sede de la diócesis correspondiente. El Obispo emite un voto y lo manda a la Congregación de la Curia Romana, siendo el Papa el que determine si se otorga o no la dispensa.

El Matrimonio como Derecho Fundamental

El matrimonio como derecho está considerado en todos los tratados internacionales.

  • Tratado de Derechos Humanos: Destaca el régimen de igualdad en el matrimonio.
  • Tratado de Roma de 1950: En su artículo 12 indica el derecho de las personas a contraer matrimonio.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Incluye lo mismo que el Tratado de Roma.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos y Civiles: Derecho a la protección de la familia.
  • Convención sobre el Consentimiento, Edad mínima y Registro (17-11-1963): Intenta hacer ineficaces costumbres de países que integran la ONU, que contradicen a los Derechos Fundamentales (ej. falta de consentimiento en el matrimonio).

Es necesario un registro porque es el que da publicidad al matrimonio, así de algún modo se protege. No obstante, en la actualidad todavía subsisten problemas como es el matrimonio de niñas con adultos en algunos países.

En España, podemos destacar el artículo 32 de la Constitución Española (CE), que indica que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio. Como está redactado, permitió que se introdujeran los matrimonios homosexuales.

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