Fundamentos y Evolución del Derecho Romano: Ius Civile, Ius Gentium, Publicum y Honorarium
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,85 KB
Ius Civile y Ius Gentium: El Derecho Romano Universal
El Ius Civile es el derecho propio, basado en el principio de la personalidad de las leyes. Las nuevas necesidades y el desarrollo de la vida social y civil, en un momento en que Roma se convierte en cabeza de los pueblos mediterráneos, abrieron las puertas a un derecho romano universal: el Ius Gentium.
Definición y Alcance del Ius Gentium
El Ius Gentium es el derecho positivo romano que llegó a regir entre romanos y extranjeros. Es fruto de la vigorización del sistema tradicional, acogiendo principios jurídicos extraños que fueron injertados en el viejo tronco con la sutileza de la visión romana.
El Ius Gentium se considera un Ius Civile abierto y progresivo, donde triunfa el principio de la libre forma contractual. Las actuaciones del comercio internacional dieron lugar a los bonae fidei iudicia (juicios de buena fe). El Ius Gentium sobrepone la creencia romana y no ya la experiencia histórica.
Ius Publicum y Ius Privatum: Distinción Fundamental
La distinción se basa en la pertenencia: Publicus pertenece al populus (es decir, a la civitas), mientras que privatus pertenece al privus (es decir, al particular). De esta distinción surgen los conceptos de res publicae y res privatae, y de utilitas pública y utilitas privata.
Significados del Ius Publicum
La expresión Ius Publicum tiene dos significados principales:
- Es el derecho emanado de los órganos estatales, integrado por normas que se derivan de las XII Tablas o de otras leges publicae, como la Lex Papiria.
- Es el derecho referente a la estructura, la actividad, la organización y el funcionamiento del status rei Romanae (el estado de la cosa romana).
En un principio, se contraponen la lex y el ius. La civitas y los grupos familiares tienen ordenamientos diferentes, aunque la diferencia es solo de extensión. El Ius Publicum también se define como el Derecho emanado de los órganos de la civitas en cuanto expresan la voluntad del populus.
Naturaleza del Ius Privatum
El Derecho Privado, sin embargo, es tripartito, pues está recogido en preceptos naturales, de derecho de gentes y civiles.
La Visión de Ulpiano sobre la Utilidad
Ulpiano señala dos posiciones en su estudio del Ius Privatum: una parte referente a la comunidad y otra por parte del individuo. Se refiere a la comunidad como ser colectivo, como sujeto primario del ordenamiento, y al individuo para desarrollar sus propios afanes y satisfacer particulares exigencias.
Así, Ulpiano resume el Ius Publicum como: Ad statum rei Romanae (referente al estado de la cosa romana), y el Ius Privatum como: Ad singulorum utilitatem (referente a la utilidad de los particulares).
Ius Civile e Ius Honorarium: El Dualismo de Sistemas
El Ius Civile como Sistema Tradicional
El Ius Civile es el único sistema jurídico entregado de unos a otros por fuerza grave y de constante razón. El jurista arranca del ius su sentido más íntimo y hace consciente lo que en los demás es inconsciente. El jurista debe desarrollar un sistema sin salirse de la línea lógica; además, debe deducir de una norma los corolarios que lógicamente se derivan de ella, exigiendo que lo nuevo descanse en lo viejo y conocido.
El pretor actúa el ius, pero solo cuando lo considera conforme al bonum et aequum (lo bueno y lo equitativo).
Función y Origen del Ius Honorarium
El Derecho Honorario (o Ius Honorarium) fue un sustrato jurídico que se superpuso al Ius Civile. Apareció porque el pretor reforzaba el régimen jurídico, dotaba de regulación a ciertos casos, suplía las lagunas del derecho y corregía el régimen del Ius Civile que se consideraba obsoleto.
Rige en la medida en que determinadas instituciones civiles no tienen vida en concreto, convirtiéndose entonces en supersticiones o sobrevivencias históricas, es decir, en algo que está más allá de las realidades actuales.
El Derecho Honorario no surge como entidad orgánica indiferente al Ius Civile, sino que se apoya en él y lo supone. Se habla de un dualismo de sistemas jurídicos distintos y opuestos. Por ejemplo, existe un duplex dominium, y el magistrado crea la bonorum possessio al lado de la agnatio y la cognatio.