Capacidad Jurídica en el Derecho Romano: Causas de Extinción y Modificación

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L. 13: Extinción de la Capacidad Jurídica en el Derecho Romano

La Esclavitud

La esclavitud, institución creada exclusivamente por el ordenamiento jurídico romano, no siempre producía efectos definitivos. Aquel que se convertía en esclavo como consecuencia de su cautividad bélica, por ejemplo, recuperaba sus derechos al regresar a Roma, un principio conocido como postliminium.

La Muerte

El Derecho Romano imponía el cumplimiento de las últimas voluntades legalmente manifestadas por el difunto y concedía acción contra quienes injuriaban su cadáver. Sin embargo, con la muerte, la capacidad jurídica cesaba en absoluto. Si alguien solicitaba leer un testamento de quien se dudaba si vivía, el pretor debía realizar las averiguaciones pertinentes para confirmar el estado del testador y prohibir la lectura del testamento si se comprobaba que este no había fallecido.

Estaba vigente el principio de que quien alegaba la prioridad de la muerte de una persona con relación a la de otra debía probarlo. No obstante, el Derecho Justinianeo estableció presunciones en casos de commorientes (personas que morían al mismo tiempo): si fallecían simultáneamente padre e hijo, se presumía que el descendiente impúber moría antes que el ascendiente, mientras que si el hijo ya había alcanzado la pubertad, se presumía que el ascendiente premuerto al descendiente.

Causas Modificativas de la Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica en Roma podía verse modificada por diversas circunstancias:

  • a) Cambios de Ciudadanía: La pérdida de la ciudadanía romana no extinguía la capacidad jurídica, pero sí la disminuía significativamente. Por el contrario, la adquisición de la condición de ciudadano romano siempre conllevaba un aumento de la capacidad jurídica.
  • b) Cambios de Situación Familiar: Un ciudadano sui iuris que se entregaba a otro paterfamilias para quedar en condición de alieni iuris veía disminuida su capacidad jurídica, según la época. De igual modo, la mujer sui iuris que se casaba en matrimonio cum manu experimentaba una reducción de su capacidad.
  • c) La Fe Religiosa: En la Roma primitiva, la religión estaba estrechamente ligada a lo jurídico. Quien no profesaba la religión oficial estaba incapacitado para llevar a cabo ciertas ceremonias. Después de la predicación del Cristianismo y hasta el Edicto de Milán, los cristianos sufrieron graves persecuciones, lo que afectaba su posición legal.
  • d) La Infamia: Se entendía por infamia el desprestigio con consecuencias jurídicas. La infamia podía ser de derecho (inmediata) o de hecho (mediata), según bastara con la realización de un acto o serie de actos, o precisara de una condena judicial para incurrir en ella. Se distinguían varias formas:
    • Intestabiles: Testigos que no daban testimonio del acto en que intervinieron, quedando incapacitados para realizar un gran número de actos jurídicos.
    • La infamia impuesta por los censores, quienes podían infligir condenas con efectos jurídicos.
    • La infamia consular, que suponía la eliminación de personas indignas de las listas de candidatos en las elecciones para magistrados por orden de un cónsul.
    • El pretor, a través de su edicto, prohibía a las personas que se encontraban en determinadas condiciones o eran responsables de actos que menoscababan su fama.
  • e) Desempeño de Cargos o Pertenencia a una Clase Social: El ejercicio de ciertos cargos o la pertenencia a una clase social determinada tuvieron en Roma importantes repercusiones en la capacidad jurídica.
  • f) Restricciones Específicas: Por ejemplo, los senadores no podían casarse con libertas, y quienes ejercían cargos en las provincias no podían adquirir bienes allí. La distribución de nombramientos civiles y militares se hacía en algunas épocas en relación con la clase social.

Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar

Las principales causas que modificaban la capacidad de obrar en el Derecho Romano eran la edad, el sexo, la salud y la prodigalidad.

  • Edad: Los romanos distinguían cuatro etapas en la vida humana:
    • Infancia: Hasta los siete años. Los infantes carecían de capacidad de obrar y necesitaban un tutor.
    • Impubertad: Desde los siete años hasta los doce para las niñas y hasta la pubertad (fijada en catorce años en el Derecho Justinianeo) para los niños. Aunque sometidos a tutela, se les reconocía cierta capacidad de obrar para actos que les beneficiaban.
    • Menor Edad: Desde la pubertad hasta los veinticinco años. Aunque con capacidad de obrar, podían estar protegidos por la Lex Laetoria y necesitar un curador para ciertos actos.
    • Mayor Edad: A partir de los veinticinco años, se alcanzaba la plena capacidad de obrar.
  • Salud (Locura): Los locos (furiosi) solo tenían capacidad de obrar en los intervalos lúcidos. Se les nombraba un curador que administraba sus bienes.
  • Prodigalidad: A los pródigos (personas que dilapidaban sus bienes de forma irresponsable) se les podía prohibir realizar actos que pudiesen perjudicar su patrimonio familiar. No podían contraer obligaciones que los empobrecieran, pero sí aceptar herencias. También se les nombraba un curador.