Recursos Complementarios en la Jurisdicción del Pretor: Estipulaciones, Interdictos y Más
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Recursos Complementarios de la Jurisdicción del Pretor
El Pretor, en virtud de su iurisdictio (amplísima) y su imperium, desempeñaba un papel crucial en el proceso romano. No solo intervenía en el proceso, sino que también podía realizar actos para garantizar la tramitación del procedimiento o evitar juicios futuros.
Estipulaciones Pretorias (Stipulationes Praetoriae)
Las estipulaciones pretorias eran contratos verbales que el Pretor ordenaba realizar en su presencia a las partes interesadas. Podían adoptar dos formas:
- Repromissio: Simple promesa de una parte a la otra.
- Cautio: Promesa garantizada por medio de fianza.
Missiones in Possessionem
Acto por el cual el Pretor autorizaba a una persona a tomar posesión de los bienes de otra. Existían dos tipos principales:
- Missio in Bona: Afectaba a la totalidad de los bienes.
- Missio in Rem: Se refería a bienes singulares.
Estas missiones podían estar anunciadas en el edicto del Pretor para casos específicos o ser otorgadas por él en nuevos casos (missiones in possessionem decretalis).
Interdictos (Interdicta)
Órdenes del Pretor que podían tener como objetivo:
- Prohibir actos violentos (vim fieri veto).
- Ordenar la realización de un acto.
- Restituir una cosa perdida por un acto de violencia.
Gayo clasifica los interdictos en:
- De obtener la posesión.
- De retener la posesión.
- De recuperar la posesión.
El procedimiento interdictal comenzaba con la solicitud del actor (postulatio interdicti). El Pretor realizaba un examen breve de los hechos (causae cognitio) y, si lo estimaba, emitía un decreto con la orden. Si el demandado no acataba la orden, se abría el procedimiento ex interdicto para su ejecución, un proceso judicial complejo y lento.
Restitutiones in Integrum
Resolución del magistrado que declaraba no conocer los efectos de un hecho o acto jurídico. Los requisitos eran estrictos:
- Existencia de un perjuicio irreparable por la aplicación del ius civile en contra de los principios de equidad.
- Concurrencia de una de las causas mencionadas en el edicto (u otras semejantes, a juicio del magistrado).
Las restitutiones in integrum podían tener lugar antes o después del juicio y se daban en supuestos como:
- En atención a la edad (ob aetatem), para menores de 25 años con tutor falso.
- En atención a la ausencia por causa pública (ob absentiam).
- A causa de dolo (ob dolum).
- Otros casos: ob metum (intimidación), ob fraudem creditorum (fraude a acreedores), y otras causas similares.
La Sentencia y la Apelación en el Proceso Extra Ordinem
La Sentencia
La sentencia se dictaba por escrito y se leía oralmente a las partes en audiencia pública. La condena no era necesariamente pecuniaria; podía consistir en:
- Entrega de una cosa.
- Exhibición de una cosa.
- Condena parcial.
- Cumplimiento de una actividad determinada.
Si el cumplimiento era imposible, se cambiaba por una suma de dinero fijada por el juez. Una Constitución del Emperador Zenón (487 d.C.) impuso la condena en costas procesales al perdedor del litigio.
En el proceso extra ordinem, la sentencia expresaba la voluntad pública y podía ser impugnada mediante el recurso de apelación.
La Apelación
Se interponía ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, verbalmente o mediante el libellus apellatorius, en un plazo de dos o tres días.
La sentencia no apelada era firme y permitía su ejecución. Si era apelada, la ejecución quedaba en suspenso.
El juez superior podía dictar una nueva sentencia, incluso más grave para el apelante. La incomparecencia del apelante implicaba el desistimiento de la apelación.
El apelante perdedor debía pagar el cuádruplo de las costas procesales. Bajo Constantino, podía ser condenado a trabajos forzados (ad metalla) y a la confiscación de la mitad de sus bienes. En el Derecho justinianeo, la condena se limitaba a las costas procesales, que podían aumentar en caso de temeridad.
Ejecución de la Sentencia en el Proceso Extra Ordinem
Procedía cuando la sentencia era definitiva y firme (no apelada). La ejecución sobre todo el patrimonio solo se utilizaba en caso de pluralidad de acreedores. La prisión del deudor fraudulento era una medida coactiva para asegurar el pago. La ejecución más común era el embargo de bienes singulares.
El ejecutante disponía de la actio iudicati para promover la ejecución. El ejecutado podía realizar la cessio bonorum (cesión de bienes) para evitar la ejecución.