Procedimientos Judiciales Romanos: Las Legis Actiones y su Aplicación Histórica

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L. 20

Las Legis Actiones: Fundamentos del Procedimiento Civil Romano

Las legis actiones eran los diferentes modos de actuación procesal utilizados en el Derecho Romano arcaico para hacer valer los derechos subjetivos. Contrario a lo que podría pensarse, las legis actiones no solo estaban constituidas por declaraciones solemnes. Según el libro de las Instituciones de Gayo, existieron cinco tipos principales, aunque en algunos textos romanos parece aludirse a la existencia de otras legis actiones.

Tipos de Legis Actiones

Legis Actio per Sacramentum

Era la legis actio de más amplio alcance. Servía para las controversias relativas a los derechos del paterfamilias sobre las cosas y las personas que le estaban sometidas, así como para aquellas que recaían sobre derechos de crédito. Para el primer caso, existía la legis actio per sacramentum in rem, y para el segundo, la legis actio per sacramentum in personam.

Legis Actio per Iudicis Arbitrive Postulationem

La tramitación de esta legis actio consistía en una afirmación del demandante, seguida de una pregunta al demandado para que confirmara o negara la pretensión formulada. En caso de negativa, se hacía una petición por parte del demandante al magistrado para que nombrara un juez o árbitro. Esta legis actio servía para pedir lo debido por estipulación y para solicitar la división de una cosa o herencia común. Es importante destacar que las tres primeras legis actiones (incluyendo esta y la anterior) servían para declarar derechos subjetivos, mientras que las dos últimas se utilizaban para hacerlos efectivos.

Legis Actio per Condictionem

Esta legis actio se introdujo para simplificar los trámites procesales. Presentaba las siguientes características:

  • El demandante afirmaba su derecho, y a continuación se preguntaba al demandado si lo reconocía o no.
  • Servía para hacer valer los derechos de crédito.
  • No se hacía constar el origen de la deuda.
  • Se permitía al demandante imponer al demandado la celebración de una apuesta procesal por valor de la tercera parte del importe del litigio.

Legis Actio per Manus Iniectionem

Treinta días después de pronunciada la sentencia por el iudex, el acreedor podía tomar por el cuello al deudor y conducirlo a presencia del magistrado, pudiendo utilizar la fuerza en caso de resistencia. Una vez en presencia del magistrado, el acreedor se posicionaba y pronunciaba unas palabras solemnes, con las que indicaba el hecho de la imposición de la mano (manus iniectio), la causa que le autorizaba y el importe de la deuda. El deudor, o pagaba o presentaba un vindex. Este podía satisfacer el derecho del demandante o impugnar la sentencia. Si la impugnación no prosperaba, el vindex era condenado a pagar el doble de la condena impugnada. En todo caso, el deudor original quedaba libre.

Legis Actio per Pignoris Capionem

Esta legis actio no consistía en el apoderamiento de la persona, sino de los bienes del deudor. Este acto se efectuaba pronunciando palabras solemnes y sin requerir la presencia del magistrado, ni que el día fuese hábil para la administración de justicia. Estaba establecida para casos especiales por la ley o por la costumbre.

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