Informes facultativos y no vinculantes

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Las fases del PADVO. Son 3 y se ocupa de ellas el título IV de la LAP.

I FASE DE INICIACIÓN

Art 68 el PAdvo puede iniciarse de dos formas: de oficio(por decisión de la propia admón) o por solicitud del interesado.
Hay procedimientos que solo puede iniciar la Admón, otros que solo tienen sentido si los inician los particulares y otros que pueden iniciarse por cualquiera de los dos. La diferencia esencial entre ambos no es q haya mediado o no una solicitud del interesado (que puede darse hasta en los proc.
Iniciados de oficio) sino que están en que:

los P.Advos iniciados de oficios comienzan formalmente por el acto admtvo que así lo decide y los P.Advos iniciados por los particulares empiezan desde el mismo momento en que se presenta la solicitud. 1)INICIACIÓN DE OFICIO.

Por iniciativa del órgano que tenga competencia para ello (art
69.1), bien:

por su propia iniciativa, por mandato de un órgano superior jerárquico, por petición razonada de otro órgano advo y por denuncia (solicitud de un particular).

La mera representación de la denuncia tanto de los particulares como de los funcionarios de la Admón (inspectores, policías, etc) NO INICIA proced. Sino que será necesario el acuerdo del órgano competente que será el que lo inicie. Excepción: sanciones por infracciones de tráfico a los conductores, inician el proc. Por sí mismas.

2)ACTUACIONES PREVIAS

Antes de iniciar formalmente el proc la Admón puede abrir un período de información para conocer las circunst del caso concreto y ver si es conveniente iniciar el proc o no. El principal problema que se plantea que se plantea en estas actuaciones previas se refiere a las garantías del administrado. La regla general es que no hay que asegurar las garantías propias del proc.Advo puesto que todavía no ha empezado y tampoco puede considerarse al administrado q se está investigando como interesado en las mismas.

3)INICIACIÓN POR SOLICITUD DEL INTERESADO

Lo hace presentando una instancia de iniciación. REQUISITOS DE LA INSTANCIA DE INICIACIÓN, el art. 70.1 regula el contenido mínimo que debe incluir:

-nombre del interesado y de la persona que lo represente (si lo hay), -medio preferente y lugar para recibir las notificaciones;- hechos, fundamentos de dº y la propia petición lo más clara posible, -lugar fecha y firma (vale firma electrónica autentificada);-órgano al que se dirige la petición.

El procedimiento iniciado por particulares empieza en el mismo momento en que se presenta la solicitud. MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUDES. Cuando se prevean muchas solicitudes sobre un determinado asunto, la Admón deberá establecer un modelo que será el que los particulares se encarguen de rellenar. El particular se queda con el resguardo que acredita la iniciación. SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LAS SOLICITUDES. Art. 71 LAP. La Admón tiene el deber de requerir al particular para que subsane los defectos o las lagunas de su solicitud dándole un plazo de 10 días. Si no lo hace se entenderá que ha desistido. También puede la Admón pedirle al interesado q mejore su solicitud. Esto no es frecuente en la práctica y no es un deber de la Admón (como en los defectos). Es una facultad tanto de la Admón a pedir las mejoras como del particular a realizarlas.

4)LAS MEDIDAS PROVISIONALES

CONCEPTO Y FUNCIÓN. Son actos de trámite que tienen la finalidad esencial de garantizar los efectos de la futura resolución. Se trata de evitar q el tiempo que va a transcurrir hasta el fin del proced. (periculum in mora) ponga en riesgo la eficacia del mismo. A esta finalidad originaria se han añadido otras accesorias para asegurar otros intereses necesitados de protección. CONTENIDO. El art. 72 no las enumera, solo dice q se pueden adoptar tantas como la Admón estime oportunas. No hay numerus clausus. Las más frecuentes son: fianzas, cierre de locales, retirada de productos, etc. Mientras se resuelven recursos advos la medida provisional más típica es la suspensión de la eficacia del acto impugnado. TIEMPO DE ADOPCIÓN: lo normal es que adopten en el mismo acto de iniciación o una vez iniciado el procedimiento aunque es posible adoptarlas con la resolución del mismo e incluso después. En particular, las medidas provisionalísimas: son excepciones y para casos de urgencias. Tienen que haberlas previsto una norma con rango de ley. Estas medidas tienen que confirmarse cuando se inicie el procedimiento y esa iniciación ha de producirse en los 15 días ss o pierden automáticamente su eficacia. LÍMITES: han de ser proporcionales a los peligros o perjuicios que tratan de evitar. El art. 72 prevé 2 límites más: -

Que no causen perjuicio de difícil o imposible reparación;- que no violen derechos amparados por la ley

El interesado puede recurrirlas de forma directa como actos de trámite cualificados. Respecto a las provisionalísimas, el art. 72 permite la recurribilidad directa del acto que las confirme o modifique. DURACIÓN: se extinguen cuando la resolución produzca efectos pero puede modificarse o revocarse en cualquier momento del procedimiento si se presentan circunstancias sobrevenidas o bien existiendo esas circunstancias no se tuvieron en cuenta al iniciar. AUDIENCIA AL INTERESADO ANTES DE ADOPTARLAS. La regla general es que no hay que dar audiencia previa para poder adoptarla así se desprende del art. 72 LAP. En las provisionalísimas, la propia urgencia excluye este trámite. Conclusión habrá que oír al interesado cuando así lo prevea la norma.

-evidencia de motivación: en general tienen que estar motivadas,- iniciativa: cabe adoptarlas tanto de oficio como a solicitud del interesado, -competencia para adoptarlas: la competencia la tiene el órgano que vaya a resolver el proc. Para las provisionalísimas, será la ley sectorial la q determine qué órgano es competente. II FASE DE INSTRUCCIÓN.

La lap no realiza una regulación minuciosa. En los art. 78-86 se regulan los trámites esenciales que resultan básicos para muchos proc y son los siguientes:

1)ALEGACIONES:

el art. 79 LAP faculta al interesado a formular las alegaciones que estime oportunas hasta el trámite de audiencia que será el último momento para hacerlo. Esto en virtud del ppio de acceso permanente que se da en el P.Advo frente al ppio de preclusión que rige los proc.Judiciales.

2)TRÁMITE DE PRUEBA.ART 80 Y 81 LAP

OBJETO DE LA PRUEBA: son los hechos que sean relevantes para la deicsión del p.Advo. A veces habrá que acreditar la constumbre y el dº extranjero. Hay hechos que está exentos de prueba:
Los notorios, no lo controvertidos por las partes del proc. Y los que provengan de sentencia firme que sea vinculante para el proc. MEDIOS DE PRUEBA. Vale cualquier medio que sea admisible en dº. Interrogatorio a las partes, el testimonio, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba mediante soportes de imagen y sonido, la inspección ocular.INICIATIVA E INADMISIÓN. Pueden acordarse de oficio o a iniciativa del interesado. El instructor del proc. Solo podrá rechazar las que aporten los interesados cuando sean improcedentes o innecesarias de forma manifiesta. La prueba debe ser pertinente, útil y necesaria. La Jurisprudencia ha declarado que es mejor admitir pruebas en exceso que no negarlas indebidamente. Cuando el instructor las niegue lo hará en resolución motivada. MOMENTO: el art 80 LAP prevé un periodo de 10 a 30 días para practicarse. Lo normal es que la prueba tenga lugar después de las primeras alegaciones del interesado y cuando el instructor haya considerado que son pertinentes. En ese plazo se practicará todas las pruebas No documentales puesto que las documentales se pueden adoptar en cualquier momento del proceso en virtud del ppio de acceso permanente al mismo. CARGA DE LA PRUEBA. En la LAP no hay reglas. Se acude a la LEC. La regla general es que tendrá que probar cada hecho la parte que lo alega en su beneficio y no quien lo niega. Pero para el proc. Advo sancionador y en virtud de la presunción de inocencia será la Admón la que tenga que probar los hechos constitutivos de infracción. PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La LAP solo dedica un art, el 81. El instructor tiene el deber de notificar al interesado el lugar, la fecha y hora de la práctica. También tiene que advertirle al interesado que puede llevar un perito que le asista. Como el art. 81 no dice nada más, surgen importantes lagunas q se resolverán acudiendo a la LEC y a la LEcrim.GASTOS DE LA PRUEBA. La Admón puede exigirle al interesado que pague (incluso por adelantado) las pruebas que él solicite pero la regla general en virtud del ppio de gratituidad del p.Advo es que la Admón corra con los gastos de todas las pruebas tanto de oficio como a petición de los interesados.

3)INFORMES ADMINISTRATIVOS. ART. 82 Y 83

CONCEPTO Y DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS. Son declaraciones de juicio que basándose en el interés general, emiten los org. Advos para fundamentar la decisión que debe tomarse en el proc. Son verdaderos actos administrativos y no dictáMenes de particulares. A veces se califican de informes administrativos, actos de otra naturaleza como ocurre con la prueba pericial pública (la de los peritos de la Admón) o los supuestos de competencia compartida sobre una misma materia por 2 admones distintas (83.4).CLASES.

A)preceptivos o facultativos. Según que sea obligatorios pedirlos o consistan en una mera posibilidad. -

la omisión de los informes obligatorios constituye un vicio de anulabilidad siempre que genere indefensión al interesado.

en casos excepcionales podrá considerarse un vicio de nulidad. Si la omisión vulnera un dº fundamental o equivale a la falta total y absoluta del proc.

B) vinculantes y no vinculantes. Según condicionen o no el sentido de la resolución final

Hay que aclarar que los informes vinculantes solo lo son parcialmente, es decir, imaginemos que para declarar la nulidad de un acto es necesario que se haya emitido un informe favorable a la misma, pues bien, lógicamente si el informe que se ha emitido es desfavorable, la nulidad no se va a declarar, pero incluso habiendo informe favorable puede decidirse finalmente no declarar la nulidad del acto. De otra forma la competencia para decidir estaría en manos del órgano consultivo que emite el informe, en vez de estar en manos del órgano administrativo que resuelve el procedimiento.

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