Rubrica y firma de tratados internacionales

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La celebración de los tratados – fases de conclusión de tratados:

Negociación

Pueden celebrar los TI los Estados y las Oí. Hay unas fases que se realizan en un marco internacional y luego hay una parte interna llena de procedimientos para que los Estados puedan llegar a formar parte de los TI. Pueden negociar a quien el Estado le delegue los plenos poderes del Estado. Se denominan plenos poderes al documento emanado por la autoridad competente de un Estado para que una persona pueda realizar algún acto relativo a la conclusión de un tratado.
Este documento no afecta a la capacidad para concluir el tratado, que corresponde exclusivamente al Estado, se refiere a la persona o personas para la realización de un determinado acto ostentan la representación del Estado. Hay personas que en virtud de su función ya tienen los plenos poderes: Ministro de Exteriores, Embajadores (en relaciones bilaterales), Jefes de Estado, etc. La negociación es pública si es entre tratados multilaterales y es secreta si es entre tratados bilaterales. La negociación, en los tratados bilaterales, se realiza entre las misiones diplomáticas y los órganos del Estado ante los que están acreditadas. En los tratados multilaterales la negociación se realiza bien en el marco de una conferencia diplomática en la que participan representantes de los Estados nombrados al efecto o bien en el seno de una organización internacional con la participación de las delegaciones estatales de los Estados miembros de la organización. La negociación en el seno de una organización internacional presenta la ventaja de que no es necesario aprobar normas de procedimiento, porque se aplican los reglamentos que rigen en la organización, y se dispone de la infraestructura de medios y de personal de la propia organización.

Adopción

Adopción del texto, es la expresión del acuerdo sobre el dicho texto de todos los participantes, se exige unanimidad en la expresión de este texto. Es una frase que se presenta con relevancia y autonomía en la conclusión de los tratados multilaterales. La adopción del texto se realizará por el consentimiento de todos los estados participantes en su elaboración. Esta regla de la unanimidad es plenamente coherente con el principio de la igualdad soberana de los Estados.

Autenticación

Acto jurídico mediante el cual los Estados negociadores confirman que este es el texto verídico y definitivo. Se utilizan la firma/ firma ad referéndum y la rúbrica. La firma ad referéndum o la rúbrica son formas de autenticación que se utilizan para poner de manifiesto que el acto del representante tiene exclusivamente por objeto la autentificación del texto y tendrá que ir seguido de un acto posterior para la manifestación del consentimiento. La conclusión de tratados multilaterales ha a dado lugar a nuevas formas de autentificación como la Firma del Acta final de la conferencia diplomática.

Hasta aquí, es la parte material del tratado, hasta aquí el Estado se esta comprometiendo con el tratado pero no está vinculado aún, todavía necesitara el consentimiento interno de las Cortes del tratado. Que haya firmado, no significa que esté vinculado. Prestación de consentimiento.

A partir de aquí el Estado está vinculado y debe seguir con el Principio de Buena fe. Una vez dado el consentimiento, ya estoy vinculado al Tratado.
Hay distintas formas de prestar el consentimiento:Ratificación. Es la más solemne y utilizada para mostrar el consentimiento del TI. Es la forma más formal. Firma/ ad referéndum. Aunque es mejor para la autenticación.Adhesión. Para los Estados que no han negociado el TI pero luego quieren adherirse a la convencíón. Canje de instrumentos. En el ámbito bilateral. Aceptación Aprobación.
Reservas:

Sirve para que podamos incluir a más gente, también. Es una declaración unilateral que hace que un estado, por escrito, en el momento de prestar el consentimiento con el objeto de excluir o modificar alguna disposición del tratado (cualquiera que sea su denominación). Mecanismo que permite a los Estados modificar o excluir algunas de las clausulas de los tratados. Se pueden retirar cuando se quiere, pero para tenerlas solo se puede a partir de tener el consentimiento.Hay dos tipos de reservas:

Exclusión

Cuando te excluyen la disposición de un artículo.

Modificación

Modifico el alcance. Normalmente reduzco su aplicación. Tipos de objeción:

Simple:

lo que hace España con Siria. Cuando entiendo que no aplicaré una reserva en una relación bilateral con otro Estado.

Cualificada:

rompo relación con el otro Estado. Las aceptaciones pueden ser: Tácitas: Expresas:

ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS:


Preámbulo:


en el que mencionan los motivos y consideraciones generales que han llevado a su consideración.

  • Introducción a un texto legal. Explica el por qué de la escritura.
  • No es obligatorio pero si que ayudan a interpretar el texto.
  • No es vinculante.

Parte substantiva o dispositiva:


con las disposiciones sustantivas del tratado ordenadas por artículos, por capítulos y secciones.

  • Es la parte que podemos alegar, incluye los derechos, etc.

Clausulas finales:


con disposiciones sobre la manifestación del consentimiento, las reservas, la entrada en vigor, terminación del tratado, solución de controversias y cuantas precisiones las partes quieran establecer con relación a la aplicación del tratado

  • Establece cuando entra en vigor el tratado, a quien vincula y a quien no, etc.

Articulo 93CE – Mayoría absoluta

Articulo 94.1CE – Mayoría simple

Articulo 94.2CE – Notificación posterior

Control Constitucional

Entrada en vigor:

  • General
  • Particular

Los tratados tienen un dispositivo. Hay originario de un tratado y copias. Cuando el tratado entra en vigor, hay que registrarlo en la secretaria de las naciones unidas.

La Costumbre Internacional es la práctica constante en el tiempo y uniforme aceptada por los estados como derecho. Nacen de los estados. Necesitamos 2 elementos para que se considere norma:

  • Objetivo
  • Subjetivo (opinio iuris)

Causas de


X de los tratados:

  • Nulidad:


    como si nunca hubiera existido.Nulidad puede ser relativa o absoluta (cuando un tratado es contrario a una norma imperativa/ius cogens).

  • Suspensión:

    cuando un tratado se puede suspender temporalmente, para evitar la terminación, debido a un cambio de contexto o de la situación/excepción.

  • Terminación:

    cuando un estado denuncia un tratado significa que tiene la intención de salirse de este tratado. Cuando un estado ejerce la denuncia, el tratado deja de tener efectos jurídicos.

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