Proceso penal en Ecuador: investigación previa, archivo y tipos de acción
Resumen
El documento explica varias fases del proceso penal ecuatoriano según el Código Orgánico Integral Penal: el reconocimiento y entrega de objetos, la reconstrucción del hecho y la investigación previa, con sus plazos y causas de archivo. También describe las formas de conocer una infracción y la diferencia entre acción pública y ejercicio privado de la acción penal.
Puntos clave
- El reconocimiento de objetos (Art. 467) exige describirlos, suscribir un acta y entregarlos con la condición de volver a presentarlos si la fiscalía o el juzgador lo ordenan.
- La reconstrucción del hecho (Art. 468) la practica la o el fiscal para verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado.
- La investigación previa (Art. 580) reúne elementos de cargo y de descargo para que el fiscal decida si formula la imputación.
- La duración de la investigación previa varía: hasta un año si la pena es de hasta cinco años, hasta dos años si es mayor, y hasta cinco años en delincuencia organizada.
- La fiscalía archiva el caso (Art. 586) si no hay elementos suficientes tras los plazos, si el hecho no es delito o si existe un obstáculo legal insubsanable.
- La acción pública la ejerce la Fiscalía cuando hay elementos suficientes; el ejercicio privado procede en delitos como calumnia, usurpación, estupro y ciertas lesiones.
El Proceso Penal en Ecuador
Reconocimiento de Objetos (Art. 467)
Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Una vez realizado el reconocimiento, y previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, con la condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo.
En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva.
No será necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal, en el lugar de los hechos.
Reconstrucción del Hecho (Art. 468)
La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción.
Identificación del Tipo Penal
Características de la Conducta Penalmente Relevante
- Lesiva
- Descriptiva
- Demostrable
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Circunstancia
- Penas
Investigación Previa (Art. 580)
En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y, de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.
Formas de Conocer la Infracción Penal
Sin perjuicio de que la o el fiscal inicia la investigación por sí misma, la noticia sobre una infracción penal puede llegar a su conocimiento por:
- Denuncia: Cualquier persona puede denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía o Policía Nacional. Si la Policía Nacional recibe una denuncia directamente, pone inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía.
Duración de la Investigación (Art. 585)
La investigación previa no puede superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:
- En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años dura hasta un año.
- En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años dura hasta dos años.
- En los casos de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la investigación previa dura hasta cinco años.
Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes puede dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo.
Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, archiva el caso, sin perjuicio de reabrirlo cuando se encuentren nuevos elementos.
Archivo de la Investigación (Art. 586)
La o el fiscal dispone el archivo de la investigación, cuando:
- Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha podido obtener elementos suficientes para la formulación de cargos.
- El hecho investigado no constituye delito.
- Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
- Las demás que establezcan las disposiciones de este Código.
Tipo de Acción
Acción Pública (Art. 411)
La Fiscalía, ejerce la acción penal pública, cuando tiene los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.
La o el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal, cuando:
- Se pueda aplicar el principio de oportunidad.
- Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.
Ejercicio Privado de la Acción Penal (Art. 415)
Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
- Calumnia
- Usurpación
- Estupro
- Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuánto dura la investigación previa en Ecuador?
Depende de la pena del delito: hasta un año si la pena privativa de libertad es de hasta cinco años, hasta dos años si es de más de cinco años, y hasta cinco años en casos de delincuencia organizada y delitos relacionados. Se cuenta desde el inicio de la investigación.
¿Qué ocurre si no se reúnen elementos para formular cargos?
Transcurridos los plazos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, archiva el caso, aunque puede reabrirlo si aparecen nuevos elementos de convicción.
¿En qué delitos procede el ejercicio privado de la acción penal?
Procede en calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, salvo los casos de violencia intrafamiliar.
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