Composición del Gobierno y procedimiento de investidura en la Constitución española

DerechoActualizado el 9,62 KB

Resumen

El documento explica la composición del Gobierno según el artículo 98 de la Constitución, las funciones de sus miembros (Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado) y las Comisiones Delegadas. También recoge el estatuto jurídico de los miembros del Gobierno, con su régimen de incompatibilidades y responsabilidad penal, y detalla las etapas del procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno previsto en el artículo 99 CE.

Puntos clave

  • El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98 CE).
  • Los Secretarios de Estado son órganos superiores de los Departamentos Ministeriales, no forman parte del Gobierno y solo asisten a sus reuniones cuando son convocados para informar.
  • La Ley 50/1997 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales.
  • Los miembros del Gobierno tienen un régimen de incompatibilidades que busca su dedicación exclusiva (art. 98.3 CE), regulado por la Ley 3/2015.
  • Para ser investido en primera votación, el candidato necesita mayoría absoluta del Congreso; en la segunda basta la mayoría simple (art. 99.3 CE).
  • Si en dos meses desde la primera votación no hay candidato investido, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones (art. 99.5 CE).

Ponte a prueba

3. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Art. 98 CE: “1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los Demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los Demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión”. En la Práctica encontramos una absoluta primacía del Presidente. 3.1 Los miembros del Gobierno Se prevé la presencia necesaria del Presidente y de los Ministros, y la presencia posible de los Vicepresidentes y de los Demás miembros que señale la ley. Vamos a examinar los diversos miembros:  Presidente. Como ya hemos dicho, goza de una posición claramente diferenciada del resto.  Vicepresidente/s. Es un órgano de apoyo, su existencia dependerá de la decisión del Presidente. Carácterísticas: su cargo puede tener sustantividad propia o acumular también una cartera Ministerial, posee la misma responsabilidad y régimen de incompatibilidades que los demás Miembros, ostenta una posición de jerarquía sobre los Ministros y les corresponde el ejercicio de las Funciones que les encomiende el Presidente (normalmente coordinación gubernamental y Programación de las tareas).  Ministros. Gozan de una doble condición: son miembros del Gobierno (ejercicio funciones de gobierno)
Y son jefes de los diferentes Departamentos Ministeriales (funciones administrativas). Actúan como puente entre la política y la Administración Pública. Sin embargo hay Ministros con Carácterísticas peculiares, que no están al frente de ningún Departamento (Ministros sin cartera, Ministro del Portavoz del Gobierno...). Aun así, todos tienen el mismo tratamiento jurídico.  Secretarios de Estado. Su aparición es relativamente reciente en nuestro ordenamiento (1977). Aparecen como órganos superiores de los Departamentos Ministeriales, situándose en una posición Intermedia entre el Ministro y el Subsecretario. Son órganos de colaboración pero no se incluyen en El Gobierno, por lo que solo podrán asistir a sus reuniones cuando hayan sido expresamente Convocados para informar, no pudiendo deliberar ni votar. También actúan como puente entre el Gobierno y la Adm. 3.2 La concreción de quiénes han de integrar el Gobierno Las Constituciones suelen optar por dos sistemas diferentes: O bien se remiten a una ley del Parlamento, la cual establece el número y la denominación de los Ministros. O bien admiten la plena libertad del Presidente del Gobierno para formar su equipo. La Ley 50/1997 dice que, en todo Caso, corresponde al Presidente crear, modificar y suprimir, por RD, los Departamentos Ministeriales. El último sistema es más flexible, por lo que favorece la rápida adaptación de la composición del Gobierno a las Necesidades derivadas de la distribución de tareas gubernamentales. 3.3 Las Comisiones Delegadas del Gobierno La Ley 50/1997 afirma que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas Del Gobierno. La creación, modificación y supresión de estas últimas debe ser acordada por el Consejo de Ministros Mediante RD, a propuesta del Presidente del Gobierno. El RD de creación deberá especificar el presidente de la Comisión, sus miembros, sus funciones, etc. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán Secretas. Dichas comisiones son las siguientes: Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, para Asuntos Económicos, para Asuntos de Inteligencia, para Política Científica y Tecnológica, para Política de Igualdad y Para Asuntos Culturales. 4. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Los miembros del Gobierno disponen de un status especial, que incluye una serie de derechos y obligaciones. 4.1 Régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno El art.
98.3 CE señala el siguiente régimen de incompatibilidades: A) No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario (miembros de las Cámaras Legislativas). No pueden ser diputados autonómicos, alcaldes ni Concejales. B) No pueden ejercer ninguna otra función pública que no derive de su cargo. C) No pueden ejercer simultáneamente cualquier otra actividad profesional o mercantil. Con ello se pretende una dedicación exclusiva de los miembros del Gobierno a su cargo y una eliminación de cualquier Posibilidad de que surjan intereses particulares que puedan entrar en conflicto con los públicos. Art. 98.4 CE: “la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno”. Por tanto se aprueba la Ley 3/2015, la cual además de fijar las normas de incompatibilidades, tiene como finalidad: - Establecer un régimen de obligaciones y cautelas sobre el nombramiento de los altos cargos (+ mecanismos garantizadores). - Regular el régimen de conflicto de intereses con el fin de evitar que los intereses personales Influyan indebidamente. Se prevé un sistema de alerta temprana. - Mantener, como regla general, la dedicación exclusiva al cargo. Solo cede ante determinados Supuestos. - Establecer la incompatibilidad entre la percepción de retribuciones como miembro del Gobierno o Secretario del Estado y miembro de las Cortes Generales. - Limitar la participación de altos cargos en sociedades = es incompatible la participación en más de Un 10% en empresas que reciban subvenciones públicas. - Fijar un completo régimen sancionador, con tipificación de infracciones y sanciones. 4.2 Responsabilidad criminal En nuestro Derecho histórico, contra los posibles procesos penales infundados frente a miembros del Gobierno, el titular Para enjuiciar era primero el Rey y más tarde el Parlamento. La CE 1978 opta por el sistema judicial ordinario (los órganos legitimados son los tribunales de justicia). Aunque También contempla cierta actuación del Parlamento: el art. 102.2 CE prevé la intervención del Congreso de los Diputados como condición de procedibilidad frente a los miembros del Gobierno para los casos de traición o cualquier Delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones (en los demás casos no se requiere intervención del Congreso). La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno será exigible ante la Sala de lo Penal del TS. El art. 102.3 CE afirma que la prerrogativa real de gracia no será aplicable en estos casos. 4.3 Estatuto procesal de los miembros del Gobierno Su status procesal: tienen derecho y obligación de guardar secreto (incluso en los procesos judiciales) sobre materias Cuya divulgación pudiera resultar en grave perjuicio de la seguridad interna o externa del Estado, o de otros intereses Públicos. Por otra parte, los arts. 412 y ss LECrim = gozarán de un régimen particular para prestar declaración ante los órganos judiciales (por escrito, en su domicilio, en el despacho oficial, etc). 5. EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: LA INVESTIDURA (art. 99 CE) 5.1 Supuestos en que se seguirá el procedimiento ordinario de investidura Tras la celebración de elecciones generales, después de la dimisión o fallecimiento del anterior Presidente o cuando el Presidente pierda la confianza parlamentaria por haberse rechazado una cuestión de confianza. Finalmente, es importante destacar que un sector de la doctrina (profesor Segado) opina que dicho procedimiento Debería proceder además en el caso de procesamiento del Presidente, previa acusación por delito de traición o actividad Delictiva contra la seguridad del Estado; y tras la declaración judicial de incapacidad del Presidente (motivos psíquicos o Físicos). 5.2 Etapas que se siguen en el «procedimiento de investidura» → Primera. Las consultas regias y la propuesta de un candidato. Art. 99.1 CE. El Rey, previa consulta con los Representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Pero esta acción regia tiene límites: está sujeta a Referendo del Presidente del Congreso y el Rey debe proponer al candidato que a priori tiene más apoyos Parlamentarios. → Segunda. El debate, la votación de investidura y el nombramiento del Presidente. El art. 99.2 CE dice que el Candidato propuesto por el Rey expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y Solicitará la confianza de la Cámara. Seguidamente habrá un debate en el Pleno y una votación. El art. 99.3 CE establece que para ser investido, el candidato debe lograr mayoría absoluta de los miembros del Congreso. De no ser así, se llevaría a cabo otra votación al cabo de 48 horas y en ese caso bastaría una mayoría simple. → Tercera. Etapas sucesivas en el supuesto de fracaso inicial de la investidura. El art. 99.4 CE prevé que se tramitarán Sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. No resulta muy claro este precepto, pero nos Inclinamos por la interpretación de que el Rey deberá efectuar nuevas consultas. → Cuarta. Cuando ninguno de los candidatos obtuviera la confianza parlamentaria en el plazo de 2 meses a partir de La primera votación de investidura. Art. 99.5 CE. El Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con El refrendo del Presidente del Congreso. Así se rompe la situación de inmovilidad institucional que supone la falta de Nombramiento de un Presidente, y supone un castigo a los diputados, los cuales pierden su escaño (también se disuelve El Senado, lo cual nos parece ilógico puesto que no ha tenido ninguna responsabilidad en el fracaso de la investidura). .

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para investir al Presidente del Gobierno?

En la primera votación el candidato debe obtener mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Si no la logra, se realiza otra votación 48 horas después, en la que basta la mayoría simple.

¿Los Secretarios de Estado forman parte del Gobierno?

No. Son órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y solo pueden asistir a las reuniones del Gobierno cuando sean expresamente convocados para informar, sin deliberar ni votar.

¿Qué ocurre si no se consigue investir a un Presidente en dos meses?

Si en el plazo de dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza parlamentaria, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. Según el artículo 98 CE, ¿quiénes componen el Gobierno?
2. ¿Qué mayoría se exige en la primera votación de investidura?
3. ¿Quién puede disolver las Cortes si no hay investidura en dos meses?
4. ¿Qué norma regula las incompatibilidades de los miembros del Gobierno según el texto?
5. ¿Por qué los Secretarios de Estado no pueden votar en el Gobierno?
6. ¿Qué órgano juzga la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.