Adquisición de Propiedad: Hallazgo y Tesoro en el Derecho Civil
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,21 KB
Modos de Adquisición del Dominio: Hallazgo y Tesoro
En el ámbito del Derecho Civil, la adquisición del dominio sobre bienes se puede dar por diversas vías. Dos de los modos más particulares y regulados son el hallazgo y el tesoro, que implican el descubrimiento de bienes muebles en circunstancias específicas.
El Hallazgo de Cosas Muebles
Quien halle una cosa mueble presumiblemente perdida debe restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuera conocido, deberá consignarla en poder del alcalde del pueblo donde se haya verificado el hallazgo.
Se denomina hallador a quien encuentra la cosa, la recoge y se apodera de ella, bastándole la capacidad jurídica para adquirir su posesión. La cosa hallada debe ser presumiblemente perdida, pues si se trata de algo extraviado pero no es presumiblemente así, y quien lo halla cree de buena fe que es res nullius, no contrae los deberes que se imponen al hallador, que son los siguientes:
Deberes del Hallador
- Entregar la cosa inmediatamente si se conoce al dueño, a este; y si se ignora, al alcalde del pueblo.
- Mientras no entregue la cosa, tiene la obligación de conservarla con la diligencia de un buen padre de familia.
- Una vez entregada la cosa al alcalde, este deberá proceder a la publicación del hallazgo con el fin de que llegue a conocimiento de su dueño y pueda recuperar lo perdido. Si la cosa no puede conservarse sin deterioro, se venderá en pública subasta y se depositará su precio.
Derechos del Hallador
En cuanto a los derechos del hallador, son los siguientes:
- Recibir como premio una décima parte (1/10) del valor o del precio de la cosa.
- Ser indemnizado de los gastos y perjuicios que le haya ocasionado la cosa hallada y su entrega.
- Adquirir la propiedad de la cosa hallada o, en su caso, su precio si transcurren dos años sin haberse presentado el dueño.
El Tesoro Oculto
Según el artículo 352 del Código Civil, se entiende por tesoro el depósito oculto o ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos de los que no conste su propietario.
Definición y Propiedad del Tesoro
El tesoro, mientras no es descubierto y ocupado, carece de dueño. Una vez descubierto, pasa a ser propiedad pro indiviso de quien lo descubrió por casualidad y lo ocupó, y del dueño del terreno en el que se hallaba. Si el tesoro se descubre en terreno propio, su propiedad pertenecerá en su totalidad a quien lo descubrió y ocupó. Si no es descubierto por casualidad, su propiedad se atribuye según hayan fijado los interesados.
Tesoro con Valor Histórico o Artístico
Si las cosas objeto de descubrimiento son interesantes para las ciencias o las artes, su propiedad la adquiere el Estado, abonando su justo precio. La Ley de Patrimonio Histórico excluye la posibilidad de adquirir por ocupación los tesoros que contengan bienes de valor histórico. En cuyo caso, el Estado deberá abonar al descubridor su valor. Si apareció en terreno ajeno a este, el premio se repartirá por mitad entre el dueño del terreno y quien lo descubrió.