Normativa sobre el Mérito Ejecutivo de Facturas en Chile

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1. ¿Cuál es la norma legal que otorga Mérito Ejecutivo a una copia de la factura?

— La Ley Nº 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004.

2. ¿Qué significa que una copia de la factura tenga Mérito Ejecutivo?

— Significa que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.983, establecida para el 15 de abril de 2005, la deuda insoluta que consta en la copia cuadruplicado de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un proceso previo en que se discuta la existencia de la obligación.

3. ¿Cuándo entró en vigencia la ley que concede Mérito Ejecutivo a una copia de la factura?

— El 15 de abril de 2005.

4. ¿Cuáles son los beneficios de la Factura con Mérito Ejecutivo?

  • Posee menor riesgo, pues el pago de la factura es exigible en forma más expedita, oportuna y que ocasiona menos gastos al acreedor.
  • Otorga mayor facilidad y mejores oportunidades de financiamiento, al buscar liquidez monetaria por la vía de la cesión del crédito contenido en las facturas.

5. ¿Cuándo adquiere Mérito Ejecutivo la copia de una Factura?

— El documento tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:

  • No haber sido reclamado.
  • Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no esté prescrita.

“El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en la ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento”.

Que consigne el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, indicando:
  • a) El recinto y la fecha de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
  • b) El nombre, RUT y firma de la persona que recibe las mercaderías o el servicio prestado.
Que no se alegue la falsedad de la factura, del recibo o la falta de entrega de las mercaderías o del servicio prestado, una vez que sea notificado judicialmente el deudor.

6. ¿Qué documentos tienen Mérito Ejecutivo de acuerdo a la Ley 19.983?

— Pueden acceder al mérito ejecutivo la copia cuadruplicado de los siguientes documentos:

  • Facturas de ventas y servicios,
  • Facturas de compra,
  • Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA,
  • Liquidaciones factura (sólo respecto de la parte correspondiente a factura).

Ya sea que se emitan en su versión tradicional (papel) o en forma electrónica. Notas de Débito y Notas de Crédito, Facturas de Exportación, Notas de Crédito de Exportación y Notas de Débito de Exportación, no están consideradas en la Ley 19.983.

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