Administración periférica, exterior, consultiva y Consejo Económico y Social en España

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Resumen

El texto explica la organización de la Administración Pública española en sus ramas periférica, exterior y consultiva. Describe las funciones de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las misiones diplomáticas y del Consejo de Estado, y recoge las funciones del Servicio Jurídico del Estado y del Consejo Económico y Social.

Puntos clave

  • La Administración periférica se estructura en Delegaciones del Gobierno en las CC. AA. y Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, regulada en el artículo 141 de la CE.
  • Los Delegados del Gobierno dirigen la administración periférica del Estado, la coordinan con la autonómica y representan al Gobierno en la Comunidad Autónoma; son nombrados por Real Decreto.
  • Los Subdelegados del Gobierno son los jefes de la organización administrativa en la provincia y tienen categoría de subdirector general.
  • La Administración exterior comprende Misiones Diplomáticas permanentes y especiales, Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares.
  • El Consejo de Estado, regulado en el artículo 107 de la CE, es un órgano consultivo con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
  • El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que elabora una Memoria anual.

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La Administración Periférica

La administración central está integrada por aquellos órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se diferencia de la administración periférica, ya que ésta está integrada por aquellos órganos que tienen una competencia territorial limitada.

La división general del territorio se divide en dos: la regional, que se corresponde con el territorio de las distintas Comunidades Autónomas (CC. AA.), y la provincial. Existen órganos que ejercen competencias en marcos territoriales más amplios y otros en ámbito reducido que, incluso, el nivel provincial.

El modelo territorial del Estado es dual de Administración: existen dos divisiones periféricas fundamentales; el territorio de las CC. AA. y la provincia. Esta última puede ser entendida como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, regulada en el artículo 141 de la Constitución Española (CE). Se estructura en dos niveles: las Delegaciones del Gobierno en las CC. AA. y las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.

Delegados del Gobierno

Están previstos en el artículo 154 de la CE. Tienen una doble finalidad: dirigir la administración periférica del Estado y coordinarla con la Administración Autonómica. Cumplen también una función relevante: representar al Gobierno en la Comunidad Autónoma. Son nombrados por Real Decreto, tienen carácter de cargos de confianza, dependen de la Presidencia del Gobierno. Funcionalmente, dependen del Ministerio de Administraciones Públicas en cuanto a sus funciones de coordinación de la administración estatal en el territorio y de ésta con las CC. AA.; dependen del Ministro del Interior en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana, y de cada Ministro sectorial en sus respectivas competencias.

Las funciones del Delegado del Gobierno se agrupan en:

Funciones en relación a la Administración General del Estado en el territorio

  • Se le atribuye el nombramiento de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y la dirección de su actividad.
  • Emitir informe sobre propuestas de nombramiento de cualquier titular de órganos de la Administración estatal y de sus organismos públicos que tengan jurisdicción territorial de ámbito autonómico y no estén integrados en el de la Delegación.
  • Le corresponde la dirección de todos los servicios integrados en la Delegación y en las Subdelegaciones, de acuerdo con los objetivos e instrucciones que reciban de los órganos superiores del Ministerio correspondiente.
  • Deben emitir informe anual al Gobierno, a través del Ministro de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de todos los servicios públicos estatales integrados en su jurisdicción territorial.
  • Le corresponde resolver los recursos contra decisiones de los órganos que dependan jerárquicamente del Delegado, suspender los actos recurridos o proponer la suspensión de los demás actos recurridos para los que no tenga atribuida la facultad de resolver el recurso.
  • Tiene competencia para entablar conflictos de jurisdicción o de atribuciones e interponer recursos en defensa de las competencias estatales.
  • Ejerce la potestad sancionadora, la expropiatoria y cualquier otra que tenga atribuida, desconcentrada o delegada.

Funciones en relación con las libertades públicas, seguridad e información al ciudadano

  • Le compete la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas y la garantía de la seguridad ciudadana.
  • Ostenta la jefatura de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el territorio.
  • Le corresponde coordinar la información al ciudadano sobre la actividad de la administración del Estado y colaborar con otras administraciones en materia de información.
  • Se le atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora que prevén la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Funciones en relación a la organización administrativa y empleo público

  • Se le encomienda la propuesta de reorganización de la estructura administrativa periférica en el territorio que deben aprobar los órganos centrales competentes, al objeto de acomodarla al proceso de asunción de competencias por la Comunidad Autónoma correspondiente y traspasos de servicios y medios a la misma.
  • De lograr una efectiva simplificación o reducción de la Administración estatal en el territorio.
  • Tiene capacidad de propuesta sobre los planes de empleo público y deben ser consultados en las medidas de optimización de recursos humanos que se establezcan en la Administración periférica estatal en el ámbito territorial de la Delegación.

Funciones en relación con otras administraciones públicas

  • Además de las competencias en materia de coordinación con la administración de la Comunidad Autónoma, participa en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones de cooperación que se establezcan entre la administración estatal y la de la Comunidad Autónoma.
  • Puede promover la celebración de convenios de colaboración que entienda necesarios.
  • En relación con las entidades locales, podrán promover convenios de cooperación y colaboración que entiendan necesarios, en especial en relación a programas de financiación estatal.

Subdelegados del Gobierno

Son los jefes de la organización administrativa en la provincia, bajo la dependencia del Delegado del Gobierno, quien lo nombra. Tienen categoría de subdirector general y deben ser designados entre funcionarios de carrera. Tienen como competencias:

  • Dirigir los servicios ministeriales integrados en la provincia.
  • Supervisar e inspeccionar los no integrados.
  • Mantener relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos provinciales de la Administración Autonómica y con las entidades locales, especialmente en relación a programas de financiación estatal.
  • Ejercer la competencia sancionadora que la legislación le atribuya.
  • En las provincias en que no radique la sede del Delegado del Gobierno le corresponde, además: la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, a cuyo efecto dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado en la provincia, la dirección y coordinación de la protección civil en la provincia y la potestad sancionadora que le atribuyan las normas.

En las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía propios, las competencias estatales en materia de seguridad se ejercen directamente por el Delegado del Gobierno, salvo que puedan delegarse en los Subdelegados. Los Subdelegados pueden también crearse, bajo la dependencia del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en función de su población y circunstancias singulares.

Directores Insulares

En las islas, la Subdelegación del Gobierno se sustituye por la Dirección Insular de la Administración General del Estado, que ejerce en la isla las mismas competencias que la Subdelegación del Gobierno. Es un órgano también integrado en la Delegación del Gobierno en Baleares o en las Subdelegaciones provinciales de Canarias. Los Directores Insulares son funcionarios de carrera y ejercen las funciones que corresponden en las provincias al Subdelegado del Gobierno, en Canarias y Baleares en aquellas islas que no son sede de Delegación del Gobierno. Son nombrados por el Delegado del Gobierno.

La Administración Exterior del Estado

La Administración del Estado en el exterior está integrada por los siguientes órganos:

  1. Las Misiones Diplomáticas permanentes: dirigidas por el Embajador, representan al Estado ante otros Estados.
  2. Las Misiones diplomáticas especiales: dirigidas por un Embajador extraordinario, ostentan la misma representación del Estado para un cometido concreto.
  3. Las Representaciones o Misiones Permanentes: representan al Estado ante una Organización Internacional.
  4. Las Delegaciones: ostentan igual representación ante un órgano de una Organización Internacional o en una Conferencia de Estados.
  5. Las Oficinas Consulares: se encargan del ejercicio de las funciones consulares conforme a las disposiciones legales españolas y a los acuerdos internacionales.

Los Embajadores y Representantes Permanentes

Son órganos directivos nombrados por Real Decreto. Tienen atribuida la dirección de la Misión de la que son titulares, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores. Coordinan la actividad de otros órganos integrados en su Misión que dependen de otros Ministerios.

La Administración Consultiva

Son órganos con funciones exclusivamente consultivas o que realizan estas tareas con otras decisorias en relación a competencias muy concretas. Ejemplos: Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, Consejo Superior Agrario, Junta Consultiva de Contratación. Por lo general, son órganos colegiados. También existen unipersonales, como las asesorías jurídicas y económicas de cada Ministerio o los Secretarios Generales Técnicos.

Consejo de Estado

Se regula en el artículo 107 de la CE. Se compone de Pleno, Comisión Permanente y de Secciones. Se integra por el Presidente, los Consejeros y el Secretario General. Para la preparación de los dictámenes se cuenta con un cuerpo de Letrados. Ejerce su función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

Las materias en las que se exige dictamen preceptivo destacan:

  • Reglamentos ejecutivos generales.
  • Anteproyectos de leyes orgánicas de delegación de competencias a las Comunidades Autónomas.
  • Recursos administrativos de revisión.
  • Revisión de oficio de los actos administrativos.
  • Nulidad, interpretación y resolución de contratos y concesiones administrativas.
  • Reclamaciones de responsabilidad a la Administración del Estado.
  • Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
  • Concesión de monopolios.

En relación con la creación de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que éstas podrán crear sus propios órganos consultivos, en cuyo caso, las competencias del Consejo de Estado serían asumidas por tales órganos. En caso de que el órgano consultivo autonómico no asumiera tales competencias, el Consejo de Estado seguiría detentando las competencias propias que le atribuye la legislación, debiendo ser requerido por el Presidente de la Comunidad Autónoma para la emisión del dictamen correspondiente.

Servicio Jurídico del Estado

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado tiene nivel orgánico de subsecretaría. Es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas. Le corresponden las siguientes funciones:

  • El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
  • La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.
  • La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.
  • La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
  • La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.

Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social (CES) es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En ese objetivo, el Consejo emite dictamen preceptivo sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito. También el CES, por iniciativa propia, analiza y estudia aspectos de interés, siendo que su memoria anual se ha convertido en obligada referencia para entender el desarrollo y la situación socioeconómica española.

Son funciones del Consejo Económico y Social:

  • Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.
  • Emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre Anteproyectos de Leyes o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
  • Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
  • Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.
  • Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno.
  • Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los primeros cinco meses de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la administración central y la periférica?

La administración central integra órganos que extienden su competencia a todo el territorio del Estado, mientras que la periférica integra órganos con competencia territorial limitada.

¿Quién nombra al Subdelegado del Gobierno en una provincia?

El Subdelegado del Gobierno es nombrado por el Delegado del Gobierno, del que depende, y debe ser designado entre funcionarios de carrera.

¿Qué órganos integran la Administración Exterior del Estado?

Las Misiones Diplomáticas permanentes y especiales, las Representaciones o Misiones Permanentes ante organizaciones internacionales, las Delegaciones y las Oficinas Consulares.

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Test

1. ¿En qué artículo de la Constitución Española se regulan los Delegados del Gobierno?
2. ¿Quién dirige las Misiones Diplomáticas permanentes?
3. ¿Cuál es la categoría administrativa de los Subdelegados del Gobierno?
4. ¿Qué órgano sustituye a la Subdelegación del Gobierno en las islas?
5. ¿Cuántos meses tiene el CES para elaborar su Memoria anual?
6. ¿Qué órgano del Consejo de Estado está formado por el Presidente, los Consejeros y el Secretario General?
7. ¿Quién nombra a los Directores Insulares?

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