La Administración de Justicia en el Antiguo Régimen: Fueros Locales y Jurisdicciones Especiales

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La Administración de Justicia en el Antiguo Régimen: La Justicia Local y el Estatuto de los Jueces

Los fueros locales comprendían juicios por materias o cuantía cedidos por el Rey a la justicia de los alcaldes locales. Los fueros extensos abarcaban materias procesales, civiles y penales. A pesar de ello, los reyes intentaron controlar la justicia local, lo que consiguieron por medio de los corregidores y vegueres.

Castilla-León

En las zonas de realengo, la justicia local estaba en manos de los corregidores. Existían también alcaldes, de menor rango, en ciudades grandes. En las ciudades pequeñas, donde no había corregidores, la impartían los alcaldes mayores y menores con mixto imperio, pero normalmente se delegaba en un corregidor y alcaldes, siempre nombrados por el señor.

A partir del siglo XVIII, tras la reforma borbónica, apareció la figura del intendente, que ejercía auxiliado por el alcalde mayor. Las funciones principales del corregidor eran ser juez penal y de primera instancia; además, tenía funciones ejecutivas como supervisar la Hacienda municipal y mantener el orden público.

Corona de Aragón

En Cataluña estaban los vegueres, en Aragón los bayles y en Valencia los gobernadores. Sus funciones eran jurisdiccionales, militares, fiscales y de gobierno. Sin embargo, todos ellos carecían del poder propio de los corregidores y eran incapaces de controlar los consejos más vigorosos e insumisos.

Jurisdicciones Especiales

Jurisdicción Mercantil

En Castilla, se encontraban los Consulados de España e Indias, que se componían de un prior y dos o tres cónsules que atendían asuntos mercantiles. A sus decisiones se podía recurrir en apelación ante el corregidor. En el siglo XVIII apareció la figura del intendente. En Cataluña y Valencia existía la figura de los juicios por cónsules, y cabía la apelación ante un único juez de apelaciones en cada consulado. El Rey, por tanto, cedía la capacidad de ejercer justicia que tenía en última instancia.

Justicia Gremial

Cada gremio se autogestionaba sus competencias a nivel local y comarcal, excepto el Concejo de la Meseta, que tenía toda la corona en su ámbito de actuación.

Justicia Señorial

El señorío jurisdiccional incluía la capacidad de juzgar ciertos pleitos, con reserva real o no de los más graves. El mero imperio y el mixto imperio los concedía el Rey al señor feudal. El mero imperio era la capacidad de castigar los delitos, incluso con la muerte. El mixto imperio era la de resolver litigios civiles.

Justicia Eclesiástica

La justicia eclesiástica señorial era similar a la justicia de los señores en sus señoríos. La justicia eclesiástica común se realizaba por razón de las personas o las materias. Los obispos y los metropolitanos poseían la competencia y, en última instancia, se recurría a Roma. Los casos penales los resolvía la justicia civil.

Justicia Militar

Cada jefe o general era juez de su tropa. Los oficiales de alto rango podían apelar ante los Consejos de Guerra y Estado. Posteriormente, la competencia pasaba al tribunal del Capitán General.

Justicia en la Universidad

El rector actuaba como juez. Un privilegio personal protegía a profesores y alumnos de la jurisdicción ordinaria; luego se aforó el recinto.

La diversidad de jurisdicciones provocó frecuentes conflictos de competencia, con intervención de tribunales superiores, Consejos o el propio recurso a la fuerza de los hechos consumados.

Requisitos para ser Juez

Los requisitos para ser juez eran los mismos que para obtener un oficio público:

  • Varones mayores de 30 años.
  • Se exigía la limpieza de sangre: ser católico, no reconciliado con la Inquisición y no ser hijo o nieto de condenado por herejía.
  • El acceso al cargo se realizaba por concesión real. La persona interesada en ocupar un cargo de juez debía hacer una petición al Rey para ocupar una plaza vacante. El cargo se ejercía hasta la muerte, el ascenso a otro cargo o la destitución.

El Consejo de Cruzada administraba los ingresos de bulas papales.

Para concluir, debemos referirnos a las Juntas. El sistema polisinodial, en la práctica, era poco eficiente. Por eso se crearon las Juntas, organismos puntuales y extraordinarios.