Diferencia entre recopilación y codificación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 5,26 KB

LA Codificación EN ESPAÑA: Características Y FINALIDADES. LA Codificación CIVIL

La codificación se encuadra dentro del pensamiento ilustrado Y liberal, como un intento de racionalización de las normas. En este sentido el Objeto de la codificación es la aprobación de los códigos. Por tanto se trata De la antítesis de las recopilaciones. En conclusión, la codificación es el Proceso histórico que conduce a la elaboración de los diversos códigos.

Codificación y ConstituciónCodificación y constitucionalismo van unidos, pues la Constitución es el código de derecho político o publico, y ambos responden a Una misma raíz la del pensamiento ilustrado y el liberalismo burgués.

Lógicamente la constitucionalidad debe proceder a la Codificación, ya que fija los principios generales que se deben desarrollar en Los códigos. Como en el caso del constitucionalismo será la burguésía quien Impulse la codificación.

Principios :

-La Codificación supone el triunfo del Racionalismo jurídico

-Supone una Concepción sistemática del derecho

-Necesidad De seguridad jurídica

-Necesidad De unificación del derecho

Los orígenes de la codificación se arraigan En el ilustrado Siglo XVIII, pero toda Europa se lanza a la codificación ya en El Siglo XIX, excepto el Reino Unido de Gran Bretaña. Baviera será fue el Primer reino con Código Penal 51, pero Francia: es el modelo por excelencia. Napoleón llevó a la redacción del Código civil de 1804, es un único código para Toda la nacíón. La influencia de este código fue enorme y duradera. Influyo en Toda Europa y en América.

Codificación en España

En España no hubo una codificación ilustrada. El proyecto Liberal que se intenta aplicar desde 1808 incluye por supuesto la elaboración De códigos conforme el modelo francés y europeo.

Primera etapa 1808-1823

En las cortes de Cádiz no se plantean más que una revisión Del derecho vigente, una reforma y depuración, pero no una unificación y Codificación ya que lo prioritario era la redacción y aprobación de la Constitución.

Trineo liberal y Década Ominosa

Durante esta etapa se aprobó el primer código español, que Fue código penal de 1822, sobre el que se discute si llegó a entrar en vigor. Fue derogado en 1823 por Fernando VII en la Década Ominosa.

Isabel II (1843-1868)

En 1843 se crea la Comisión General de Codificación. En 1851 Se aprobó un proyecto de Código Civil, pero que no llegó a aprobarse.

Sexenio democrático 1868-1874 Constitucional de 1869

Se aprueba una ley de Enjuiciamiento civil, una de Enjuiciamiento criminal y el Código Civil de 1889.

LA Codificación CIVIL EN ESPAÑA:

A) LOS PROYECTOS DE 1821 Y 1851

B)  LA Técnica DE LA LEY DE BASES. EL Código CIVIL DE 1889 Y LAS COMPLICACIONES FORALES

La historia de la codificación civil en España fue una Sucesión de proyectos incompletos o derrotados. Mientras en Francia el Code fue Motor de la sociedad burguesa, en España el Código fue un colofón de un largo Proceso, el punto terminal en que desemboco el orden burgués.

En el trienio liberal se redacto un proyecto incompleto de Código Civil en 1821 abarcando cuestiones procesales, mercantiles y Administrativas, la excesiva amplitud del propósito impidió que se realizara Plenamente ya. Se encuentra clara influencia del Code francés, el prusiano y la Novísima Recopilación.

En 1843, como se ha dicho, se creo la Comisión General de Codificación que dio un impulso al proceso codificador. La sección civil Trabajo desde 1846 a 1851 ofreciendo un texto al gobierno. El proyecto  se considera  El antecedente del código de 1889.

En este proyecto destaca de nuevo la influencia del Code Francés y del prusiano. Pero sobre todo el significativo su sentido Individualista y liberal de la propiedad ya que, por ejemplo impedía propiedad De las manos muertas. ES un código acorde con el proceso  desamortizador emprendido por Mendizábal, Pero que el concordato de 1851 que supónía la paz con la iglesia descalifico el Proyecto. El proyecto acababa de los derechos civiles forales.

Código civil de  1889 Tratamiento de compromiso en la cuestión civil foral.

Ante el problema foral se optó por respetar los derechos Forales. La doctrina se dividía en 3 posturas, al final se impuso la de hacer Un Código para cada tradición jurídica.

La Constitución de 1876 establecía unos mismos códigos en Toda la monarquía. Se redactó una ley de bases que establecíó:

-Vigencia del derecho foral de cada regíón

-Código civil se establece como derecho Supletorio de los derechos forales

-Redacción de apéndices al Código Civil con los Sistemas a conservar.

La Constitución de 1978 establecíó la competencia estatal Derecho civil sin perjuicio conservación, modificación y desarrollo derechos Forales por las comunidades autónomas citadas a las que se ha añadido la Comunidad Valenciana que ha sustituido el régimen de gananciales por la Separación de bienes.

Entradas relacionadas: