Acto administrativo: concepto, caracteres y diferencias con la potestad reglamentaria

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Resumen

El texto explica qué es el acto administrativo, sus caracteres (unilateral, de voluntad, juicio, deseo y conocimiento) y los supuestos problemáticos de sujeción al derecho administrativo, como los actos de las Cortes o del Tribunal Constitucional. Después distingue el acto administrativo de la potestad reglamentaria y de sus efectos y régimen de invalidez.

Puntos clave

  • El acto administrativo es un acto jurídico unilateral dictado por una administración pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
  • Puede ser de voluntad, de juicio, de deseo o de conocimiento.
  • Los actos de otros órganos públicos, como las Cortes o el Tribunal Constitucional, plantean problemas de sujeción al derecho administrativo.
  • Los actos administrativos generales se agotan con su aplicación a un caso concreto, mientras que los reglamentos tienen carácter innovador y aplicación indefinida.
  • Los reglamentos inválidos son, en regla general, nulos de pleno derecho; los actos administrativos inválidos son, en regla general, anulables.
  • Todo acto administrativo requiere una potestad otorgada por el ordenamiento, en virtud del principio de legalidad.

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1. Concepto y caracteres del acto administrativo

El acto administrativo es un acto jurídico unilateral consistente en una declaración de voluntad, de juicio, de deseo o de conocimiento, dictado por una administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria, y sometido al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Caracteres del acto administrativo

  1. Acto jurídico unilateral: porque es una declaración intelectual única de una administración pública.
  2. Consistente en una declaración de voluntad: referente a los actos resolutorios que ponen fin al procedimiento administrativo.
  3. De juicio: cuando supone una operación enjuiciadora, como ocurre con la emisión de informes y dictámenes.
  4. De deseo: en el caso de las propuestas de unos órganos administrativos a otros.
  5. De conocimiento: que se produce en el caso de los actos certificantes.
  6. Proviene de una administración pública: y no de una organización inserta en otros poderes públicos; no obstante, existen excepciones que se explican a continuación.

Excepciones y problemas de sujeción

  • Actos administrativos dictados por particulares: cuando actúan como agentes o mandatarios de la administración, delegados suyos.
  • Actos de otros órganos públicos: existe problemática respecto de la sujeción al derecho administrativo o a la jurisdicción contencioso-administrativa de determinados actos emanados de órganos del Gobierno, de las Cortes Generales, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas o del Consejo General del Poder Judicial, especialmente en materia de personal, gestión patrimonial y en materia de los actos de administración.

¿Qué derecho aplicamos a los contratos celebrados por la Secretaría del Congreso de los Diputados o del Senado cuando contrata la adquisición de folios, bolígrafos o bienes muebles? ¿Qué derecho aplicamos? ¿Qué jurisdicción conoce estos conflictos?

¿Cómo es posible que haya actos parecidos a los administrativos, por ejemplo en materia de personal, como un proceso selectivo? ¿Qué normas se han aplicado?

El legislador ha optado por el derecho administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa; lo mismo ocurre con el Tribunal Constitucional (TC).

¿Esos actos de las Cortes son actos administrativos o no?

Diversos autores han entendido que estamos ante actos administrativos en sentido material y, por ello, han admitido una concepción objetiva del derecho administrativo. Sin embargo, García de Entrerría y Tomás Ramón Fernández sostienen que no son actos administrativos en sentido propio: son actos de otros poderes del Estado que, aunque estén sometidos al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo están simplemente por una opción del legislador, porque el derecho administrativo regula situaciones semejantes en este ámbito.

Potestad administrativa y potestad reglamentaria

Un acto administrativo proviene de una administración pública y siempre se dicta en ejercicio de una potestad administrativa. La administración no puede dictar ningún acto si previamente no tiene otorgada la correspondiente potestad por el ordenamiento jurídico (OJ), es decir, la autorización para actuar, consecuencia del principio de legalidad.

Es diferente de la potestad reglamentaria. Los actos administrativos se dictan en ejercicio de la potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria. A continuación se exponen las principales diferencias prácticas:

  1. Los actos administrativos generales se agotan con su aplicación a la situación concreta para la que se dictan. Por el contrario, los reglamentos son susceptibles de un número indeterminado de aplicaciones: no afectarán solo a una situación, sino a una pluralidad de situaciones que se producen en el tiempo.
  2. Los reglamentos tienen carácter innovador del ordenamiento jurídico, mientras que, por el contrario, los actos administrativos generales no crean normas de aplicación general sino que resuelven situaciones concretas dentro del ordenamiento jurídico.
  3. Los reglamentos no son susceptibles de derogación singular o de excepción para casos singulares; los actos administrativos sí pueden modular sus efectos de forma singular en determinados supuestos.
  4. Cuando un reglamento es inválido, la regla general es la nulidad de pleno derecho, mientras que la regla general en caso de invalidez de los actos administrativos es la anulabilidad.

Sometimiento al derecho administrativo

Los actos administrativos están sometidos al derecho administrativo. Precisamente, el derecho administrativo surge como un cuerpo normativo especializado para este tipo de actos, y los conflictos relativos a los actos administrativos se sustancian ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como jurisdicción especializada creada para enjuiciar estos actos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un acto administrativo?

Es un acto jurídico unilateral, consistente en una declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, dictado por una administración pública en ejercicio de una potestad administrativa y sometido al derecho administrativo.

¿En qué se diferencia un acto administrativo de un reglamento?

Los actos se agotan con su aplicación a una situación concreta y no crean normas generales, mientras que los reglamentos son innovadores del ordenamiento y admiten un número indeterminado de aplicaciones.

¿Cuál es la regla general de invalidez de un acto administrativo?

La regla general es la anulabilidad. En cambio, cuando un reglamento es inválido, la regla general es la nulidad de pleno derecho.

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Test

1. Según el texto, ¿cuál es el carácter de un acto administrativo?
2. ¿Qué tipo de acto es un informe o un dictamen?
3. ¿Cuál es una diferencia entre actos administrativos generales y reglamentos?
4. ¿Qué principio exige que la administración tenga una potestad otorgada para dictar un acto?
5. ¿Cuál es la regla general para un reglamento inválido?
6. ¿Qué jurisdicción conoce los conflictos sobre actos administrativos?

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