Derechos Laborales Clave: Indemnización, Subcontratación y Maternidad en el Código del Trabajo
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Indemnización por Término de Contrato
Artículo 168: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y se considere injustificada, podrá recurrir a un juzgado dentro de 60 días hábiles. El juzgado otorgará el pago de indemnización más un recargo, según la causal invocada:
- 30% si se invoca el Artículo 161.
- 50% si se invoca el Artículo 159.
- 80% si se invoca el Artículo 160.
- 100% si se invoca el Artículo 160, números 1, 5 y 6.
Capacitación Laboral
Artículo 181: Los trabajadores beneficiados mantendrán sus remuneraciones. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración adicional.
Modalidad de Capacitación:
- 30% si