El Convenio Colectivo en España: Legitimación, Contenido, Vigencia y Aplicación (Art. 84-92 ET)
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Artículo 87: Legitimación
Determina quién está autorizado para negociar y formar parte de una mesa de negociación. Se presume que todos están autorizados, salvo prueba en contrario. Otorga derecho a participar, no necesariamente a negociar ni a llegar a un acuerdo. Deben participar todos los legitimados.
Ámbito de empresa o inferior
- Trabajadores: Están legitimados para negociar el comité de empresa, los delegados sindicales y las secciones sindicales cuando tengan mayoría y así lo acuerden. Para dos o más centros de trabajo, legitimarán los comités intercentros o los representantes que designen. Para el grupo de empresas: se requiere representación en Comunidades Autónomas (CC. AA.) o a nivel estatal y un mínimo de un 10% en el