Regulación del Despido Colectivo: Marco Legal Europeo y Español
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Ámbito de Aplicación y Definición de Despido Colectivo
A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior, se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando el número de despidos sea de al menos 5.
Exclusiones de la Directiva
La presente Directiva no se aplicará en los siguientes casos:
- A los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos.
- A los trabajadores de las administraciones