Despido y Renuncia en la Ley de Contrato de Trabajo Argentina
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Extinción del Contrato de Trabajo
Artículo 231 - Preaviso e Indemnización
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
- a) Por el trabajador: 15 días.
- b) Por el empleador:
- 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba.
- 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años.
- 2 meses cuando la antigüedad fuere superior a 5 años.