Libertad Religiosa vs. Deber de Escolarización: La Acomodación Razonable en Clases de Natación Escolar
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Marco Legal y Conflictos de Derechos en el Ámbito Escolar
¿Es jurídicamente válida la negativa de los padres a que sus hijas asistan a clase de natación por motivos religiosos?
La validez jurídica de la negativa depende de la edad de la menor y de las medidas adoptadas por el centro educativo:
- Hija de 12 años: La negativa no es jurídicamente válida. El centro adoptó medidas de acomodación razonable suficientes para respetar sus creencias religiosas. Por tanto, no existe motivo suficiente que justifique la inasistencia.
- Hija de 8 años: La negativa tiene mayor fundamento jurídico. En este caso, no se aplicaron dichas medidas (clases mixtas, profesorado sin diferenciación de sexo), lo que refuerza la objeción religiosa.
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