Comité Bipartito de Capacitación en Chile: Constitución y Representación
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Artículo 16: Constitución y Funcionamiento del Comité Bipartito
El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.
El comité se reunirá a requerimiento de, al menos, cuatro de sus integrantes.
El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos. Estas decisiones se formalizarán, para los efectos del artículo 14 de esta ley, en un programa de capacitación.
Artículo 17: Designación de Representantes
Representantes del Empleador
La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma.
En todo caso, se presume... Continuar leyendo "Comité Bipartito de Capacitación en Chile: Constitución y Representación" »