Legislación Española sobre Aguas: Ley de Aguas y Real Decreto 817/2015
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Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio
1. Objetivo
Esta ley establece las normas básicas para la gestión del dominio público hidráulico, el uso del agua y las competencias del Estado en relación con el artículo 149 de la Constitución. Define las aguas continentales superficiales y subterráneas renovables como un recurso unitario de interés general perteneciente al dominio público estatal. La planificación hidrológica es responsabilidad del Estado y se aplica a todas las actuaciones sobre el dominio público hidráulico. Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica.
2. Aguas de Dominio Público Hidráulico
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con excepciones establecidas en la ley:
- Aguas continentales