Contratos menores
Los contratos menores
Los contratos menores son aquellos en los que en principio no existe un procedimiento, y se persigue una agilidad en el cumplimiento de los fines de la Administración, otorgándosele, por tanto, un margen de confianza.
Los contratos menores podrán ser de aplicación en los contratos típicos o nominados, en los contratos especiales, en los mixtos y en los contratos privados.
Los contratos menores se definen por razón de su cuantía, serán aquellos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 18.000 euros en el resto de contratos.
En los contratos menores sí que existirá expediente de contratación, pero carecerá de licitación y procedimiento de adjudicación propiamente dicho. El