Decreto 54,40,109

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decreto supremo 54:(Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad
-En toda E, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se organizan comités paritarios de higiene y seguridad.----Compuestos X representantes patronales y representantes de trabajadores.----La designación de nuevos representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a fin de las funciones del comité paritario que debe removerse.----Al renovarse el comité se debe dar aviso de los nuevos miembros k conforman este a la inspección del trabajo.----La E o faena debe comunicar a la inspección del trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar del trabajo.---Si la empresa no a delegado nuevos miembros para el comité, quienes desempeñaban anteriormente el cargo deberán seguir en el.----Pa la elección de los representantes de los trabajadores se efectuara una votación secreta por todos los trabajadores de la empresa, si algún trabajador desempeña su jornada en otro lugar, podrá de igual manera participar en las elecciones.-----La elección de los delegados por parte de los trabajadores deberá efectuarse con un mínimo de 5 días de anticipación del término del comité anterior.-----Se consideraran elegidos como titulares a aquellas personas que obtengan las tres altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios, en caso de empate se sortearan.----Para ser elegido miembro representantes de los trabajadores se requiere: tener más de 18 años, saber leer y escribir, estar trabajando en la empresa mínimo un año, haber asistido a un curso de prevención de riesgos por el servicio nacional de salud.----Si en la E existiera un depart de prevención quien lo dirija formara parte x derecho propio al comité, sin derexo a voto y pudiendo delegar sus funciones.----Se reunirán 1 vez al mes en forma extraordinaria a petición conjunta de un trabajador y de un representante de la empresa.-----En caso que ocurriera un accidente o muerte, el comité deberá reunirse cada vez que esto suceda.-----Cada comité debe tener un presidente y un secretario.-----Todos los acuerdos se toman por simple mayoría, y si no hay prevensionista la decicion la toma el servicio nacional de salud.-----Los miembros del comité duran 2 años, pero pueden ser reelegidos-----Funciones del comité:1.Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (personales, maquinarias, sistemas o equipos de captación de contaminantes del aire), para estos se deben utilizar los siguientes medios: visitas periódicas para revisar y efectuar análisis, organizar reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.2.Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, para este efecto el comité debe formular programas que tengan en cuenta las siguientes normas generales: a)Él o los comités deberán hacer una completa y minuciosa revisión de las maquinas, equipos e instalaciones diversas que hayan en la empresa con el objetivo de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan producir riesgo posible (accidentes o enfermedades profesionales).b)Deben dar a conocer en forma escrita o verbal todo lo escrito en el punto.c)Deben hacer una lista de acuerdo a la mayor importancia o magnitud de los problemas.d)Fijar una pauta de prioridades de las acciones a estudiar y definir soluciones, fijar plazo de ejecución acorde a las posibles inversiones o capacidad económica de la empresa.e)controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa debe considerarse como elemento esencial de trabajo y sujeto a cambios.3.Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. Para las empresas que no tengan departamento de prevención de riesgo deberán llevar un completo registro cronológico de los accidentes que ocurran con los siguientes datos:
a)Nombre del accidentado y su trabajo.
b)Fecha del accidente.
c)Lugar del accidente y circunstancia en que ocurrió.
d)Tiempo trabajado por el personal mensualmente ya sea total para la E .
e)Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensual y el segundo.
Toda esta información será suministrada al o los comités cuando lo requieran para que ellos utilicen estos antecedentes como un medio de evaluación de su gestión, así mismo el comité puede solicitar a la empresa mayor información.
4.Decidir si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
5.Deben cumplir las funciones o misiones que el organismo administrador les encomiende y promover capacitación para los trabajadores.




decreto 40 aprueba reglamento sobre prevencion de riesgos profesionales:
dispociciones generales:
Artículo 1º.-
El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales
Artículo 2º
.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada.
de las mutualidades de empladores y empresas de administracion delegada:
Artículo 3º.-
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 4º.- El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 16.744, los organismos que decidan establecer actividades de prevención de riesgos profesionales se regirán por las normas que se determinarán en cada caso particular, en relación con las actividades o riesgos de las entidades empleadoras.
Artículo 6º.- Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.
Artículo 7º.- Las E que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar, además una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.
de los depart% de prevencion de riesgos:
Artículo 8º.- Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 9º.- Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.
Los categoría profesional estará constituida por:
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y
B. los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
Artículo 10.-Prevención de Riesgos deberán esta a cargo de un experto de una de las 2 categorías señaladas en el artc precedente.El tamaño de la E y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial.
Artículo 11.- La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla:

Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0
De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0
De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5
De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0
De 501 a 750 3,0 TC. TC. TC.
De 751 a 1000 4,0 TC. TC. TC.
Mayor de 1000 TC. TC. TC. TC.
TC.= Tiempo Completo
de las estadisticas de los accidnts:
Artículo 12.- Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales.
Artículo 13.- Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgos, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad.
de los reglamentos internos:
Artículo 15.- El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente.
Artículo 16.- El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
Artículo 17.- tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores; los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran; las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido; la instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos.
Artículo 18.- El capítulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno; el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal.
Artículo 19.- En el capítulo sobre prohibiciones se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa
Artículo 20.- contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario
de las obligaciones de informar d els riesgos laborales:
Artículo 22.-
Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos
Artículo 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Artículo 24.- Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.








   

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