Derechos y Atributos de la Persona: Nombre, Capacidad y Domicilio
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Atributos de la Persona
Según la Ley 18248, los atributos de la persona son:
Nombre
- No puede haber más de tres nombres.
- Deben tener traducción al castellano.
- No deben ser ridículos o implicar ideología política o religiosa.
- Se debe distinguir claramente el nombre del apellido (por ejemplo, en casos como "Franco Franco").
- El apellido paterno se inscribe primero, salvo que se solicite otra cuestión.
Capacidad
- De derecho: se refiere a la aptitud de ser titular de derechos.
- De hecho: se refiere a la posibilidad de ejercer esos derechos por sí mismo.
Incapacidad de hecho
Puede ser absoluta o relativa.
Menores de edad
- Menor impúber: menor de 14 años. Se considera incapaz absoluto.
- Menor adulto: capaz de hecho para los actos que las leyes autorizan.