Formato pagare para imprimir

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La letra de cambio es un documento regulado en la ley cambiaría  del cheque, es un documento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito pudiéndose aplazar el pago en el tiempo.

Funciones:

Servir como un medio de pago en las transacciones comerciales sustituyendo el pago al contado.

Permite la concesión de un crédito, o aplazar un pago con garantía que si el aceptante no paga se puede acceder al cobro forzoso mediante acciones judiciales.

Permite obtener dinero, liquidez mediante su descuento en una entidad bancaria consiguiendo que el banco adelante el importe de la letra.

Personas que intervienen en la letra:

Librador: es quien emite la letra y da la orden de que pague el librado. Tiene que estar firmado.

Librado: es la persona a la que el librador dirige la orden de pagar la letra.

Tomador o tenedor: es la persona a quien el librador transmite la letra.

Endosante: es la persona que posee una letra y la transite a otra por medio de un endoso.

Endosatario es la persona que recibe la letra por medio del endoso.

Avalista: es quien garantiza que el librado ara efectivo el importe.

El endoso es una cláusula que se inserta en la letra de cambio por lo que se transmite su propiedad.

El endoso tiene que ser total porque el parcial es nulo:

  • Clausula a la orden: significa que la letra se puede transmitir por endoso.
  • No a la orden: la letra no es transmisible.

Vencimiento de la letra:

  • A fecha fija: vence el día señalado.
  • A un plazo contado desde la fecha: se calcula computando el plazo desde el día siguiente a la fecha del libramiento.
  • A la vista: es pagadera el día de s presentación al cobro y deberá presentarse dentro del año siguiente a la emisión.
  • A un plazo contado desde la vista: la fecha quedara fijada por el cómputo en el plazo a partir de la fecha de aceptación o de protesto.

El cómputo no se excluye los días inhábiles.

Pago de la letra:

  • Con vencimiento a la vista se presentara dentro del año siguiente a la fecha de emisión.
  • Todas las demás, el día del vencimiento o dos días hábiles siguientes.

Falta de aceptación o impago:

  • Acción directa: promueve el tenedor en caso de falta de pago contra el aceptante o sus avalistas.
  • Acción de regreso si la letra no ha sido aceptada o pagada el tenedor puede ejercitar esta acción contra los endosantes el librador y demás obligados a pagar.

La letra de cambio tiene que extenderse en un papel timbrado confeccionado por la fábrica moneda y timbre.

 Pagare: escrito que una persona natural o jurídica llamada firmante contrae de pagar a un beneficiario un importe determinado en un lugar de pago y un vencimiento que en el documento se fije.

Personas que intervienen:

  • Firmante: es la persona que extiende el pagare y se compromete a su pago: es fundamental que firme.
  • Beneficiario: es la persona física o jurídica designada por el firmante a la que ha de hacerse el pago.
  • Tenedor: persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario del pagare.
  • Endosante: es el beneficiario o el tenedor que posee un pagare y lo transmite a otro por medio del endoso.
  • Endosatario. Persona que recibe el page mediante un endoso quien a su vez puede transmitirlo mediante un endoso posterior.
  • Avalista es la persona que garantiza que el firmante ara efectivo el importe.

Requisitos del  pagare:

  1. La denominación de pagare será en el testo mismo del título y expresada en un idioma
  2. La promesa de pagar una cantidad d terminada.
  3. Lugar del pago.
  4. Echa y lugar en que se firme.

Formas de emisión del pagare:                                              

  1. Nominativo  ala orden: se indica el nombre del beneficiario y se puede transmitir:
  2. Nominativa sin clausula a la orden: la operatoria es igual a la de los pagarés ala orden.
  3. Nominativo no a la orden: el firmante prohíbe el titulo sea transmisible mediante endoso.
  4. Sin vencimiento: cuando el pagare no aparece fijado el vencimiento.
  5. Para abonar en cuenta: solo se puede cobrar mediante un abono en cuenta.
  1. Cruzados: sol podrá ser cobrado por el beneficiario mediante un abono en cuenta.
    1. Cruzado general: entre las dos lineras no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera.
    2. Cruzado especial entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera t deberá ser cobrado mediante el abono en la misma.

Vencimiento del pagare:

  1. A fecha fija
  2. A un plazo desde la fecha
  3. A la vista
  4. A aun plazo desde la vista

Diferencias entre cheque y pagare: el vencimiento del pagare queda determinado por el momento de su emisión mientras el cheque es un documento a la vista. En el cheque no se puede ceder descuento.

El recibo bancario: es un instrumento de cobro y pago que emiten las empresas para realizar el cobro a sus clientes a través de la domiciliación en una cuenta bancaria.

Domiciliación en cuenta bancaria es frecuente para pagos que se repiten ya que la emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática.

Operatoria de emisión de los recibos bancarios.

  • Presentación a la remesa a la entidad financiera en el formato pactado por la entidad.
  • En el momento del vencimiento la entidad financiera procederá al abono de los recibos
  • Si el pago no se realiza el banco devuelve los recibos a la empresa y carga los gastos de la devolución.

Costes:

  1. Comisión por recibo. Consiste en un porcentaje sobre el nominal con un mínimo por recibo.
  2. Comisión por devolución: viene dada en un porcentaje sobre el importe del recibo con un mínimo:

El cliente puede devolver libremente el recibo en los plazos: normal: 9 días hábiles, excepcional: 30 días naturales:

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