Informes facultativos y no vinculantes
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I FASE DE INICIACIÓN
Art 68 el PAdvo puede iniciarse de dos formas: de oficio(por decisión de la propia admón) o por solicitud del interesado.Hay procedimientos que solo puede iniciar la Admón, otros que solo tienen sentido si los inician los particulares y otros que pueden iniciarse por cualquiera de los dos. La diferencia esencial entre ambos no es q haya mediado o no una solicitud del interesado (que puede darse hasta en los proc.
Iniciados de oficio) sino que están en que:
los P.Advos iniciados de oficios comienzan formalmente por el acto admtvo que así lo decide y los P.Advos iniciados por los particulares empiezan desde el mismo momento en que se presenta la