Modelo de carta de fiador personal

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La fianza consiste en una garantía d carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción dl acreedor d un derecho d crédito, previniendo el riesgo d insolvencia, total o parcial, dl deudor.
Tal aseguramiento tiene lugar mediante la posibilidad d acudir a otro patrimonio para la efectividad d la obligación:
El patrimonio dl fiador.
Así, la fianza es la garantía personal q se constituye al asumir un 3º el compromiso d responder dl cumplimiento d una obligación si no la cumple el deudor principal.
Tiene carácter subsidiario: el fiador solo habrá de afrontar el pago d la obligación afianzada en caso de q el deudor no haya hecho frente a ella. El fiador, goza del beneficio d excusión, el acreedor deberá perseguir los bienes propios dl deudor principal antes d proceder contra el fiador. (Art 1830). Reconoce la posibilidad de q deudor principal y fiador queden obligados al pago d la obligación asegurada en 1mismo plano, d forma solidaria. En tal caso, el acreedor puede reclamar la deuda a cualquiera de ellos o al fiador directamente,se habla de fianza solidaria. (Art. 1137) - carácter accesorio, en cuanto se celebra en función de una obligación principal válida -  consensual. Se perfecciona x el mero consentimiento. “La fianza no se presume, debe ser expresa y no puede extenderse a + de lo convenido en ella”. Ha de constar claramente la voluntad d afianzar-  gratuita u onerosa - En caso de q la fianza sea gratuito, estaremos ante un contrato unilateral, ya q sólo nacen obligaciones a cargo dl fiador y a favor dl acreedor. Es bilateral en el caso de q el fiador reciba una retribución -  contrato abstracto y no causal-  convencional o legal y judicial. Es convencional cuando surge d un contrato d fianza convenido espontáneamente entre fiador y acreedor o exigido al deudor x el acreedor, x ej, la exigencia de fianza en un contrato d arrendamiento no sujeto a ley especial. Es legal o judicial cuando, x disposición d ley o dl juez, una persona ha de garantizar el cumplimiento d una determinada obligación mediante la intervención d 1fiador


La fianza se integra en un esquema triangular, con pluralidad de prestaciones y sujetos: A (Deudor-fiado); B (Acreedor); C (Fiador): - A es el obligado a pagar x precio de fianza, salvo si se pactó gratuita. Es el obligado a presentar persona solvente y a sustituir al fiador si viene a estado de insolvencia. Está obligado a pagar al fiador lo pagado x éste. - B está obligado a perseguir 1º al deudor (salvo q no exista beneficio de excusión). - C es el obligado a pagar, cuando no lo haga el deudor o cuando sea compelido a ello. Tiene derecho de reembolso (1838); tiene derecho a subrogarse, tras el pago, en todos los derechos q tenía el deudor contra el acreedor (1839); y tiene derecho a reclamar al fiado aún antes d pagar (1843).Supuestos especiales: - Confianza: Cuando son 2 o + los cofiadores d un mismo deudor y d una misma deuda juega respecto d ellos el llamado beneficio d división. Cada 1 de ellos responderá d “la parte q le corresponda satisfacer”. Cabe la posibilidad d q 1 de los cofiadores satisfaga la deuda x su íntegro importe. Para tal caso, “el q de ellos la haya pagado podrá reclamar a cada 1 d los otros la parte q proporcionalmente le corresponda satisfacer”, al tratarse de una obligación mancomunada. Si alguno de los fiadores q no ha realizado el pago fuera insolvente, “la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción”, “en lo q proporcionalmente le corresponda satisfacer”. 3 - Subfianza: supone q existe un fiador principal y uno secundario o complementario, es decir, fiador del fiador. Art. 1823: “Supone la existencia de un fiador q garantiza el cumplimiento de la obligación dl fiador principal”. El subfiador tiene el beneficio de excusión tanto respecto del fiador como del deudor principal, sujeto a las mismas causas de cesación (1836). Si el subfiador lo es de un cofiador, responde frente al deudor y frente al resto de cofiadores de la misma forma q el cofiador x quien se obligó (1846). Art 1848: La confusión q se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.


FIANZA EXTAl ser un contrato o una relación jurídica de carácter accesorio, dispone el código q la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo q la del deudor, q es la obligación principal, y x las mismas causas q las demás obligaciones. Así, además de considerar el pago hecho x el propio deudor, conviene hacer referencia a la dación en pago hecha x el deudor, a la confusión q se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando 1 de ellos hereda al otro, etc. De otra parte, el CC considera otros supuestos particulares d extinción d la fianza basados en 1 agravación de la situación del fiador, el cual no puede resultar perjudicado ni gravado más q aquello a lo q se comprometíó, y así: - La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza, pues se podría producir insolvencia del deudor en ese tiempo prorrogado. - Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre q, por algún hecho del acreedor no queden subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo

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