Procedimientos Tributarios en la LGT: Fases, Liquidación, Prueba y Notificación (Art. 98-112)
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Regulación de los Procedimientos Tributarios en la Ley General Tributaria
Artículo 98 LGT: Iniciación de los procedimientos tributarios
El artículo 98 de la Ley General Tributaria (LGT) establece la iniciación de los procedimientos tributarios:
- Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud u otro medio previsto normativamente.
- Los documentos de iniciación deben incluir, en todo caso, nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de solicitud, autoliquidación,