Derecho de Familia y Sucesiones: Conceptos Fundamentales del Código Civil
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,59 KB
Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos se caracteriza por su reciprocidad, su carácter personalísimo y su imprescriptibilidad, aunque la acción para reclamar atrasos prescribe a los 5 años (Art. 1966.1º CC).
Jerarquía de Alimentistas
Según el art. 145 CC, si varios alimentistas reclaman a la vez y el obligado no tiene fortuna suficiente, se sigue el orden del art. 144 CC, salvo que concurran el cónyuge y un hijo sujeto a patria potestad, en cuyo caso este último tiene preferencia.
Extinción de la Obligación (Art. 152 CC)
- Muerte del acreedor o del deudor.
- Insuficiencia patrimonial sobrevenida del deudor.
- Desaparición de la necesidad del alimentista (mejora de fortuna o acceso a oficio).
- Mala conducta del alimentista o falta de aplicación
catalán con un tamaño de 101,5 KB