Responsabilidad Civil por el Hecho de las Cosas en el Derecho Uruguayo

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Responsabilidad por el hecho de las cosas (Art. 1324 CCU)

El Artículo 1324 del Código Civil Uruguayo (CCU) establece que una persona es responsable por:

  • El daño causado por su propio hecho.
  • El daño causado por las personas que están bajo su dependencia.
  • El daño causado por las cosas que están bajo su cuidado.

A primera vista, parecería que existen tres tipos distintos de responsabilidad: por el hecho propio, por el hecho ajeno y por el hecho de las cosas. Sin embargo, el jurista Gamarra explica que no se trata de tres especies diferentes, sino que, en realidad, todo sigue siendo responsabilidad por el hecho propio, ya que solo las personas pueden actuar o cometer un hecho.

Las cosas no poseen conducta ni voluntad; por lo tanto, no pueden ser "culpables". En resumen: aunque el daño sea causado por medio de una cosa (un animal, un vehículo, una máquina, etc.), el responsable sigue siendo una persona: aquella que ejercía la guarda (el poder de control y vigilancia) sobre dicha cosa.

¿Qué es la "guarda"?

La guarda es el poder efectivo de control y vigilancia sobre una cosa; es decir, el poder de usarla, dirigirla o prevenir que cause daños.

Es fundamental distinguir que ser "guardián" no es lo mismo que ser "dueño":

  • El dueño posee un derecho de propiedad.
  • El guardián posee el poder real de control y dirección sobre la cosa.

Por ejemplo: El propietario de un automóvil puede no ser su guardián si lo ha alquilado. En este caso, el arrendatario o conductor es quien asume la calidad de guardián, pues es quien efectivamente lo utiliza y controla.

Fundamento de la responsabilidad

El Art. 1324 establece una presunción de culpa del guardián: si la cosa causa un daño, se presume que este ocurrió por una falta de vigilancia, a menos que el guardián logre probar lo contrario.

El fundamento de esta responsabilidad es subjetivo (la culpa) y no objetivo (el riesgo). La premisa es que el guardián responde porque no vigiló o no utilizó la cosa con la diligencia de un "buen padre de familia".

División de la guarda: Estructura y Comportamiento

Gamarra expone una doctrina francesa —aceptada también por la jurisprudencia uruguaya— que divide la guarda en dos facetas cuando una misma cosa puede estar bajo el poder de dos personas distintas:

a) Guarda de la estructura

Refiere al estado interno, composición o funcionamiento de la cosa. Corresponde generalmente al propietario, al fabricante o al encargado del mantenimiento. Implica el control sobre los vicios ocultos o defectos estructurales.

Ejemplos:

  • El fabricante de una botella de oxígeno defectuosa.
  • El propietario de un vehículo con un fallo en el sistema de frenos.
  • El dueño de un inmueble con cañerías rotas o techos en mal estado.

b) Guarda del comportamiento

Se refiere al manejo o utilización externa de la cosa. Corresponde a quien la usa, conduce o manipula (arrendatario, chofer, transportista, inquilino). El sujeto responde por los errores de manejo o mal uso; es decir, por un comportamiento culposo.

Fundamento teórico de la división

El criterio decisivo para esta distinción es la posibilidad de prevenir el daño: "El guardián es quien puede vigilar la cosa para evitar el daño".

Por lo tanto, si alguien no tenía la posibilidad material de vigilar o prevenir el daño, no se le puede imputar la culpa. Así, el tenedor (por ejemplo, un arrendatario) se libera de responsabilidad si el daño proviene de un defecto interno que no podía conocer ni controlar. En cambio, si el daño derivó del modo en que utilizó la cosa, responderá como guardián del comportamiento.

Aplicación en el Código Civil Uruguayo

Gamarra sostiene que esta teoría se ajusta perfectamente al sistema del Código Civil Uruguayo debido a que:

  1. El Art. 1324 se basa en la culpa y no en el riesgo.
  2. El inciso final menciona el "deber de vigilancia del guardián para prevenir el daño", lo cual coincide con el fundamento de la división de la guarda.

En conclusión:

  • El guardián de la estructura responde por vicios ocultos o defectos de fabricación.
  • El guardián del comportamiento responde por el mal uso o un manejo negligente de la cosa.

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