Clasificación de los Derechos Humanos en la Constitución y sus Mecanismos de Protección

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Clasificación de los Derechos Humanos en la Constitución

¿La defensa de los derechos humanos debe ser unitaria o existen diversos niveles de protección de los derechos?

  • Respuesta rígida formalista: A cada uno de los elementos de clasificación le corresponde un grado distinto de protección.
  • Segunda respuesta: Todos los derechos humanos deben tener niveles similares y eficaces de protección. "Las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana".

Derechos Fundamentales

Tulio Chinchilla los define como derechos humanos constitucionalizados y con garantía reforzada. Han adquirido la positivización suficiente para lograr un alto grado de certeza y posibilidad garante efectiva (derecho subjetivo).

Tienen su origen en la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). El titular de estos derechos es la persona individualmente considerada; son el fruto de la doctrina liberal (individualismo).

  • Plano interno: Artículos 11 a 40 de la Constitución Política (CP).
  • Plano externo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969).
  • Mecanismos de protección: Acción de inconstitucionalidad y acción de tutela.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Son prestaciones a las que tienen derecho las personas y deben ser satisfechas por medio de directrices o políticas públicas eficaces, o en cumplimiento de los deberes de garantía por vía judicial. La formulación de estos se presenta en el siglo XX, época en la que planteamientos de tipo socialista son incluidos en las constituciones políticas.

  • Titular: El titular de estos derechos es el sujeto, solo que referido a un grupo de personas (Artículos 42 a 77).
  • Mecanismos de protección: Acción de cumplimiento y tutela.

Derechos Colectivos y del Ambiente

Su finalidad es hacer efectivas garantías para todo el género humano. Se refieren a la protección de los intereses colectivos que son promovidos por un grupo organizado. Se trata de un interés que pertenece a todos los miembros de una colectividad determinada y se concreta mediante la participación activa ante la administración de justicia en demanda de su protección.

Su formulación se da por vía del derecho internacional (Protocolo de Montreal, Ley 29 de 1992).

  • Titular: El titular no es la persona individual ni grupos de personas, sino el "yo colectivo", el género humano; incluso se habla de los derechos de las generaciones futuras.
  • Plano interno: Artículos 78 a 82 y Artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
  • Instrumentos de defensa: Acciones populares, acción de grupo y tutela.

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